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Document 62017CN0722

Asunto C-722/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Villach (Austria) el 27 de noviembre de 2017 — Norbert Reitbauer y otros / Enrico Casamassima

DO C 268 de 30.7.2018, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201807130112003462018/C 268/217222017CJC26820180730ES01ESINFO_JUDICIAL20171127151623

Asunto C-722/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Villach (Austria) el 27 de noviembre de 2017 — Norbert Reitbauer y otros / Enrico Casamassima

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C2682018ES1530120171127ES0021153162

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Villach (Austria) el 27 de noviembre de 2017 — Norbert Reitbauer y otros / Enrico Casamassima

(Asunto C-722/17)

2018/C 268/21Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bezirksgericht Villach

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Norbert Reitbauer, Dolinschek GmbH, B.T.S. Trendfloor Raumausstattungs GmbH, Elektrounternehmen K. Maschke GmbH, Klaus Egger, Architekt DI Klaus Egger Ziviltechniker GmbH

Demandada: Enrico Casamassima

Cuestiones prejudiciales

1.

Primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ( 1 ) en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha norma la acción de oposición prevista en el artículo 232 de la Exekutionsordnung (Ley austriaca de ejecución forzosa) en caso de disconformidad con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial,

en particular cuando la demanda interpuesta por un acreedor pignoraticio o hipotecario contra el otro acreedor pignoraticio o hipotecario

a)

se basa en el argumento de que su crédito asegurado con una garantía real ha dejado de existir debido a que se ha compensado con un derecho del deudor a una indemnización por daños y perjuicios, y

b)

además, a semejanza de la acción pauliana, se basa en el argumento de que la constitución de la garantía real para asegurar dicho crédito es nula por favorecer a un determinado acreedor?

2.

Segunda cuestión (en caso de respuesta negativa a la primera cuestión):

¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha norma la acción de oposición prevista en el artículo 232 de la Exekutionsordnung (Ley austriaca de ejecución forzosa) en caso de disconformidad con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial,

en particular cuando la demanda interpuesta por un acreedor pignoraticio o hipotecario contra el otro acreedor pignoraticio o hipotecario

a)

se basa en el argumento de que su crédito asegurado con una garantía real ha dejado de existir debido a que se ha compensado con un derecho del deudor a una indemnización por daños y perjuicios, y

b)

además, a semejanza de la acción pauliana, se basa en el argumento de que la constitución de la garantía real para asegurar dicho crédito es nula por favorecer a un determinado acreedor?


( 1 ) DO 2012, L 351, p. 1.

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