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Document 62017CN0511

    Asunto C-511/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 21 de agosto de 2017 — Lintner Györgyné / UniCredit Bank Hungary Zrt.

    DO C 402 de 27.11.2017, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 402/11


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 21 de agosto de 2017 — Lintner Györgyné / UniCredit Bank Hungary Zrt.

    (Asunto C-511/17)

    (2017/C 402/12)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Fővárosi Törvényszék

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Lintner Györgyné

    Demandada: UniCredit Bank Hungary Zrt.

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva sobre las cláusulas abusivas (1) —teniendo en cuenta también la normativa nacional que establece la representación procesal obligatoria— en el sentido de que es necesario examinar individualmente cada cláusula contractual desde la perspectiva de si puede ser considerada abusiva, independientemente de la cuestión de si es realmente necesario un examen del conjunto de las cláusulas del contrato para decidir sobre la pretensión formulada en la demanda?

    2)

    O bien, al contrario de lo que se expone en la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en el sentido de que procede examinar todas las demás cláusulas del contrato para concluir que la cláusula sobre la que se basa la pretensión es abusiva?

    3)

    En caso de que se dé una respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿eso puede significar que para poder determinar el carácter abusivo de la cláusula en cuestión es necesario el examen del conjunto del contrato, por lo que el carácter abusivo de cada uno de los elementos del contrato no debe examinarse de manera autónoma e independientemente de la cláusula impugnada en la demanda?


    (1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).


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