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Document 62017CN0334

Asunto C-334/17 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de junio de 2017 por la República de Estonia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 24 de marzo de 2017 en el asunto T-117/15, República de Estonia/Comisión Europea

DO C 256 de 7.8.2017, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/18


Recurso de casación interpuesto el 5 de junio de 2017 por la República de Estonia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 24 de marzo de 2017 en el asunto T-117/15, República de Estonia/Comisión Europea

(Asunto C-334/17 P)

(2017/C 256/17)

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Recurrente: República de Estonia (representante: N. Grünberg)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Letonia

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 24 de marzo de 2017 en el asunto T-117/15, en la medida en que declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto el 4 de marzo de 2015 por la República de Estonia.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva sobre las pretensiones formuladas en la demanda de 4 de marzo de 2015.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

1.

Según la recurrente en casación, el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión al concluir que las sentencias Pimix, (1) República Checa/Comisión (2) y República de Letonia/Comisión (3) no podían considerarse elementos nuevos y sustanciales en el sentido de la jurisprudencia, y al declarar, en consecuencia, la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la República de Estonia el 4 de marzo de 2015, mediante el que se solicitaba la anulación de la decisión contenida en el escrito de la Comisión Europea de 22 de diciembre de 2014 (Ares[2014]4324235).

2.

En segundo lugar, la recurrente en casación alega que el Tribunal General indicó erróneamente, en los apartados 13 y 84 de su sentencia de 24 de marzo de 2017, como fecha de publicación en estonio del Reglamento n.o 60/2004 (4) en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de julio de 2004, en lugar del 4 de julio de 2005. De este modo, la conclusión del Tribunal General relativa a la posibilidad de exigir a los operadores económicos el gravamen por las cantidades excedentarias de azúcar no eliminadas del mercado basándose exclusivamente en el Derecho interno, se apoya, según ella, en hechos inexactos.

3.

En tercer lugar, la recurrente en casación alega que el Tribunal General incumplió la obligación de motivación. En particular, no se abordó la cuestión de la obligación de declarar los excedentes de azúcar poseídos a 1 de mayo de 2004. De ahí que no se comprenda la conclusión del Tribunal General de que la no publicación a su debido tiempo del Reglamento n.o 60/2004 en estonio en el Diario Oficial de la Unión Europea no impidió a la República de Estonia basarse en su Derecho interno para exigir a los operadores económicos el gravamen por las cantidades excedentarias de azúcar no eliminadas del mercado.


(1)  Sentencia de 12 de julio de 2012, Pimix, C-146/11, EU:C:2012:450.

(2)  Sentencia de 29 de marzo de 2012, República Checa/Comisión, T-248/07, EU:T:2012:170.

(3)  Sentencia de 29 de marzo de 2012, Lituania/Comisión, T-262/07, EU:T:2012:171.

(4)  Reglamento (CE) n.o 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO 2004, L 9, p. 8).


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