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Document 62017CN0294

Asunto C-294/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 22 de mayo de 2017 — Stichting Werkgroep Behoud de Peel/College van gedeputeerde staten van Noord-Brabant

DO C 293 de 4.9.2017, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 22 de mayo de 2017 — Stichting Werkgroep Behoud de Peel/College van gedeputeerde staten van Noord-Brabant

(Asunto C-294/17)

(2017/C 293/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State (Países Bajos)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Werkgroep Behoud de Peel

Demandada: College van gedeputeerde staten van Noord-Brabant

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 92/43/CEE (1) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7; en lo sucesivo, «Directiva hábitats»), a una normativa legal que está dirigida a que los proyectos y otras actuaciones que generan la deposición de nitrógeno que no rebasen un umbral o valor límite, estén excluidos de la obligación de autorización y, por tanto, estén permitidos sin que sea necesaria una aprobación individual, suponiendo que las repercusiones de todos los proyectos y de todas las demás actuaciones que pueden hacer uso del régimen legal se hayan evaluado adecuadamente a efectos de la determinación de dicho régimen legal?

2)

¿Se opone el artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7), a que una evaluación adecuada de un programa en el que se evalúa una determinada cantidad total de deposición de nitrógeno sirva de base a la concesión de una autorización (aprobación individual) de un proyecto u otra actuación que genera la deposición de nitrógeno que se ajusta al margen de deposición evaluado en el marco de dicho programa?

3)

En la evaluación adecuada prevista en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7), que se ha realizado para un programa como el Programma Aanpak Stikstof 2015-2021 (Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021), ¿pueden tenerse en cuenta las consecuencias positivas de las medidas de conservación y de las medidas apropiadas para áreas existentes de tipos de hábitats y ecosistemas que se adoptan en relación con las obligaciones derivadas del artículo 6, apartados 1 y 2, de dicha Directiva?

3a)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3: ¿pueden tenerse en cuenta las consecuencias positivas de las medidas de conservación y de las medidas apropiadas en una evaluación adecuada de un programa cuando estas medidas no se han ejecutado todavía en el momento de la evaluación adecuada y cuando todavía no se ha producido el efecto positivo de las mismas?

A este respecto, suponiendo que la evaluación adecuada contiene conclusiones definitivas sobre las consecuencias de estas medidas que se basan en los conocimientos científicos más avanzados en la materia, ¿resulta pertinente que la ejecución y el resultado de esas medidas sean objeto de seguimiento y, si de ello se desprende que las consecuencias son menos favorables de lo que se preveía en la evaluación adecuada, se efectúe, de ser necesario, una reorientación?

4)

En la evaluación adecuada prevista en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7), ¿pueden tenerse en cuenta las consecuencias positivas de la reducción autónoma de la deposición de nitrógeno que se manifestará en el período en el que se aplique el Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021?

A este respecto, suponiendo que la evaluación adecuada contiene conclusiones definitivas sobre esta evolución que se basan en los conocimientos científicos más avanzados en la materia, ¿resulta pertinente que la reducción autónoma de la deposición de nitrógeno sea objeto de seguimiento y, si de ello se deduce que la reducción resulta menos favorable de lo que se preveía en la evaluación adecuada, se efectúe, de ser necesario, una reorientación?

5)

Las medidas de restablecimiento que se adopten en el marco del Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021 y mediante las cuales se impida que un determinado factor perjudicial para la naturaleza, como la deposición de nitrógeno, pueda tener consecuencias perjudiciales para determinadas áreas existentes de tipos de hábitats o ecosistemas, ¿pueden ser calificadas de medidas de protección en el sentido del apartado 28 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2014, Briels (C-521/12, ECLI:EU:C:2014:330), que puedan tenerse en cuenta en una evaluación adecuada en el sentido del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7)?

5a)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 5: ¿pueden tenerse en cuenta las consecuencias positivas de las medidas de protección que pueden tomarse en consideración en la evaluación adecuada, si en el momento de la evaluación adecuada tales medidas no se han ejecutado todavía y todavía no se ha producido el efecto positivo de las mismas?

A este respecto, suponiendo que la evaluación adecuada contiene conclusiones definitivas sobre las consecuencias de estas medidas que se basan en los conocimientos científicos más avanzados en la materia, ¿resulta pertinente que la ejecución y el resultado de las medidas sean objeto de seguimiento y, si de ello se desprende que las consecuencias son menos favorables de lo que se preveía en la evaluación adecuada, se efectúe, de ser necesario, una reorientación?


(1)  DO 1992, L 206, p. 7.


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