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Document 62017CN0233

Asunto C-233/17 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de mayo de 2017 por GX contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 3 de marzo de 2017 en el asunto T-556/16, GX/Comisión Europea

DO C 221 de 10.7.2017, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/12


Recurso de casación interpuesto el 4 de mayo de 2017 por GX contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 3 de marzo de 2017 en el asunto T-556/16, GX/Comisión Europea

(Asunto C-233/17 P)

(2017/C 221/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: GX (representante: G.-M. Enache, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido y, en consecuencia, se anule la decisión impugnada de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Que se abone una compensación en concepto de daños materiales y morales sufridos debido a dicha decisión.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que anule el auto del Tribunal General de 3 de marzo de 2017 dictado en el asunto T-556/16, GX/Comisión, por el que se desestimó su recurso de anulación de la decisión del tribunal de la oposición general EPSO/AD/248/13 de no inscribir su nombre en la lista de reserva de los candidatos aprobados en dicha oposición.

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos:

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de la convocatoria de oposición, de la corrección de errores y de los principios fundamentales del Centro de Evaluación.

En primer lugar, la recurrente considera que la convocatoria de oposición es ilegal porque no aporta una justificación objetiva ni en relación con la limitación de las opciones de segunda lengua (alemán, inglés o francés) en función del interés del servicio ni en relación con la proporcionalidad de dicha limitación en función de las necesidades reales del servicio.

En segundo lugar, la recurrente alega la ilegalidad y la falta de validez y de base científica de los principios fundamentales del Centro de Evaluación que rigen las oposiciones generales de EPSO, puesto que no existe indicio, prueba o verificación de las principales prácticas empleadas en EPSO basadas en los siguientes principios: i) «el comportamiento pasado es el mejor indicador del resultado futuro» y ii) «los centros de evaluación, al simular situaciones de trabajo reales, son los mejores indicadores de los resultados en condiciones reales».

En tercer lugar, la recurrente aduce la ilegalidad de la corrección de errores publicada en el marco de la oposición EPSO/AD/248/13.

2.

Segundo motivo, basado en irregularidades de procedimiento en el Centro de Evaluación.

La recurrente enumera una serie de supuestas irregularidades de procedimiento en el Centro de Evaluación de la oposición EPSO/AD/248/13.


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