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Document 62017CN0090

    Asunto C-90/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 21 de febrero de 2017 — Turbogás — Produtora Energética, S.A./Autoridade Tributária e Aduaneira

    DO C 144 de 8.5.2017, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 144/31


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 21 de febrero de 2017 — Turbogás — Produtora Energética, S.A./Autoridade Tributária e Aduaneira

    (Asunto C-90/17)

    (2017/C 144/40)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Turbogás — Produtora Energética, S.A.

    Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    En los términos y a efectos del párrafo tercero del artículo 21, apartado 5, de la Directiva n.o 2003/96/CE, (1) las entidades que produzcan electricidad para su propio uso, ¿deberán ser pequeños productores para ser […] consideradas distribuidores, y quedar sujetas al impuesto con arreglo al párrafo primero del mismo artículo 21, apartado 5, de la Directiva, quedando las restantes entidades (las que no sean pequeños productores) que produzcan electricidad para su propio uso excluidas de aquella cualidad de distribuidor, o deberán ser consideradas distribuidores, y quedar sujetas al impuesto conforme al párrafo primero del mismo artículo 21, apartado 5, de la Directiva, todas las entidades que produzcan electricidad para su propio uso (independientemente de la respectiva dimensión y de que la ejerzan como actividad económica principal o accesoria) y no quedar así exentas, en tanto que pequeños productores, en virtud de la segunda parte del párrafo tercero del citado artículo 21, apartado 5, de la Directiva?

    2)

    En particular, ¿puede una entidad como la controvertida en el caso de autos, que es una gran productora de electricidad y que llega a producir cerca del 9 % de la energía a nivel nacional, para la venta de la misma a la red nacional, ser considerada una «entidad que produzca electricidad para su propio uso» en el sentido del artículo 21, apartado 5, de la Directiva n.o 2003/96/CE, cuando sólo una pequeña parte de la electricidad que produce es consumida en la propia producción de nueva electricidad, como parte integrante de su proceso productivo?


    (1)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).


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