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Document 62017CN0072
Case C-72/17: Request for a preliminary ruling from the Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Germany) lodged on 9 February 2017 — Isabelle Walkner v APSB Aviation Passage Service Berlin GmbH & Co. KG
Asunto C-72/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 9 de febrero de 2017 — Isabelle Walkner/APSB — Aviation Passage Service Berlin GmbH & Co. KG
Asunto C-72/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 9 de febrero de 2017 — Isabelle Walkner/APSB — Aviation Passage Service Berlin GmbH & Co. KG
DO C 144 de 8.5.2017, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 144/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 9 de febrero de 2017 — Isabelle Walkner/APSB — Aviation Passage Service Berlin GmbH & Co. KG
(Asunto C-72/17)
(2017/C 144/36)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Isabelle Walkner
Demandada: APSB Aviation Passage Service Berlin GmbH & Co. KG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es una «empresa que ejerce el control» en el sentido del artículo 2, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, (1) necesariamente una empresa cuya influencia está asegurada mediante participaciones y derechos de voto, o basta con que exista una influencia garantizada contractualmente o por la vía de hecho (por ejemplo, mediante la facultad de impartir instrucciones por parte de personas físicas)? |
2) |
En caso de que deba responderse a la primera cuestión en el sentido de que no es necesaria una influencia asegurada mediante participaciones y derechos de voto: ¿Existe una «decisión relativa a los despidos colectivos» en el sentido del artículo 2, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 98/59/CE también cuando la empresa que ejerce el control da al empresario unas instrucciones que hacen económicamente necesarios los despidos colectivos en su empresa? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿Exige el artículo 2, apartado 4, párrafo segundo, en relación con los apartados 3, letras a) y b), inciso i), y 1, de la Directiva 98/59/CE que los representantes de los trabajadores sean informados también acerca de las razones económicas o de otro tipo que tiene la empresa que ejerce el control para tomar las decisiones que han llevado al empresario a adoptar los despidos colectivos? |
4) |
¿Es compatible con el artículo 2, apartado 4 en relación con los apartados 3, letras a) y b), inciso i), y 1, de la Directiva 98/59/CE que a los trabajadores que invoquen la invalidez de su despido producido en el marco de un despido colectivo alegando judicialmente que el empresario no siguió correctamente el procedimiento de consultas con los representantes de los trabajadores se les imponga una carga de la alegación y de la prueba que vaya más allá del deber de exponer los indicios de la existencia del control? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿Qué otras obligaciones de alegación y prueba pueden imponerse a los trabajadores en ese caso conforme a las citadas disposiciones? |