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Document 62017CC0287

Conclusiones del Abogado General Sr. M. Wathelet, presentadas el 29 de mayo de 2018.

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2018:342

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MELCHIOR WATHELET

presentadas el 29 de mayo de 2018 ( 1 )

Asunto C‑287/17

Česká pojišťovna a.s.

contra

WCZ, spol. s r.o.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Českých Budějovicích (Tribunal Comarcal de České Budějovice, República Checa)]

«Procedimiento prejudicial — Derecho de la empresa — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Artículo 6, apartados 1 y 3 — Compensación por los costes de cobro de un crédito — Costes de requerimiento»

1. 

La presente petición de decisión prejudicial, planteada por el Okresní soud v Českých Budějovicích (Tribunal Comarcal de České Budějovice, República Checa), versa sobre el artículo 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/7/UE. ( 2 ) Trae causa de un litigio entre la compañía de seguros Česká pojišťovna a.s. y la sociedad WCZ, spol. s r.o., relativo a la compensación de los costes de cobro soportados por Česká pojišťovna para obtener el pago de las primas adeudadas por WCZ.

I. Marco jurídico

A.   Derecho de la Unión

2.

Los considerandos 19 a 21 de la Directiva 2011/7 indican lo siguiente:

«(19)

Es necesario compensar adecuadamente a los acreedores por los costes de cobro debidos a la morosidad para desalentar esta práctica. Los costes de cobro deben incluir los costes administrativos y una compensación por los gastos internos derivados de la morosidad, para los que la presente Directiva debe establecer una cantidad fija mínima acumulable con el interés de demora. La compensación en forma de una cantidad fija debe tener como objetivo limitar los costes administrativos e internos ligados al cobro. La compensación por los costes de cobro debe fijarse sin perjuicio de las disposiciones nacionales en virtud de las cuales un tribunal nacional pueda reconocer el derecho del acreedor a una indemnización adicional por los daños y perjuicios relacionados con la morosidad del deudor.

(20)

Además del derecho al pago de una cantidad fija para cubrir los costes internos relacionados con el cobro, los acreedores deben tener igualmente derecho al reembolso de los demás gastos de cobro ocasionados por el retraso en el pago por parte del deudor. Entre estos costes deben figurar, en particular, los gastos en los que haya incurrido el acreedor para la contratación de un abogado o de una agencia para la gestión de cobros.

(21)

La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a establecer cantidades fijas más elevadas como compensación por los costes de cobro y, por consiguiente, más favorables al acreedor, o a aumentar estas cantidades, entre otros aspectos para tener en cuenta la tasa de inflación.»

3.

El artículo 6 de la misma Directiva, titulado «Compensación por los costes de cobro», dispone:

«1.   Los Estados miembros se asegurarán de que, en los casos en que resulte exigible el interés de demora en las operaciones comerciales con arreglo a los artículos 3 o 4, el acreedor tenga derecho a cobrar al deudor, como mínimo, una cantidad fija de 40 euros.

2.   Los Estados miembros se asegurarán de que la cantidad fija mencionada en el apartado 1 sea pagadera sin necesidad de recordatorio como compensación por los costes de cobro en que haya incurrido el acreedor.

3.   Además de la cantidad fija establecida en el apartado 1, el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una compensación razonable por todos los demás costes de cobro que superen la cantidad fija y que haya sufrido a causa de la morosidad de este. Esta podría incluir, entre otros, los gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro.»

4.

El artículo 12 de la misma Directiva establece:

«[…]

3.   Los Estados miembros podrán mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la presente Directiva.

4.   Al transponer la presente Directiva los Estados miembros decidirán si excluyen del ámbito de aplicación los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2013.»

B.   Derecho checo

5.

El artículo 369, apartado 1, última frase, de la zákon č. 513/1991, obchodní zákoník (Ley n.o 513/1991, por la que se aprueba el Código de Comercio), en su versión modificada por la zákon č. 179/2013 (Ley n.o 179/2013), dispone:

«Además de los intereses de demora, el acreedor tendrá derecho a que se le reembolse una cantidad mínima de los costes de cobro del crédito, cuyo importe y condiciones se fijarán mediante un reglamento del Gobierno.»

6.

El artículo 3 del nařízení vlády č. 351/2013 (Decreto del Gobierno n.o 351/2013; en lo sucesivo, «Decreto del Gobierno»), por el que, según el órgano jurisdiccional remitente, se transpone el artículo 6 de la Directiva 2011/7, dispone:

«En caso de que varias empresas contraigan obligaciones recíprocas […], el importe mínimo de los gastos asociados a la presentación de cada crédito será de 1200 [coronas checas] CZK (aproximadamente 47 euros)]».

7.

El artículo 121, apartado 3, de la zákon č. 40/1964, občanský zákoník (Ley n.o 40/1964, por la que se aprueba el Código Civil), prevé:

«Los elementos accesorios del crédito son el interés, el interés de demora, las penalizaciones por demora y los costes de cobro.»

8.

Con arreglo al artículo 142, apartado 1, de la zákon č. 99/1963, občanský soudní řád (Ley n.o 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil):

«El juez condenará a la parte que no haya visto acogidas sus pretensiones a compensar a la parte cuyas pretensiones hayan sido acogidas en su totalidad los costes que esta haya soportado para ejercitar o defender un derecho de manera eficaz.»

9.

A tenor del artículo 142 bis, apartado 1, de dicho Código:

«El demandante cuyas pretensiones hayan prosperado en el marco de un procedimiento en el que se exija el cumplimiento de una obligación únicamente tendrá derecho a que el demandado le compense sus costes si le hubiera remitido, al menos siete días antes de interponer la demanda, un requerimiento a su dirección a efectos de notificaciones o a su última dirección conocida.»

II. Litigio principal y cuestión prejudicial

10.

El 7 de noviembre de 2012, Česká pojišťovna y WCZ celebraron un contrato de seguro, que entró en vigor en esa misma fecha.

11.

Mediante escrito de 10 de marzo de 2015, Česká pojišťovna informó a WCZ de que el contrato quedaría resuelto a partir del 25 de febrero de 2015, a causa del impago de las primas por parte de WCZ, y le exigió el pago de las primas adeudadas correspondientes al período comprendido entre el 7 de noviembre de 2014 y el 26 de febrero de 2015, que ascendían a 1160 coronas checas (aproximadamente 45 euros)s. Česká pojišťovna envió un total de cuatro requerimientos a WCZ antes de acudir ante el órgano jurisdiccional remitente.

12.

Česká pojišťovna solicita a dicho órgano jurisdiccional que condene a WCZ, en primer lugar, al pago del citado importe de 1160 coronas checas (aproximadamente 45 euros), más los intereses de demora al tipo legal devengados durante el período comprendido entre el 25 de febrero de 2015 y la fecha de pago de las primas adeudadas y, en segundo lugar, a la compensación de los costes asociados al cobro de su crédito, que ascienden a 1200 coronas checas (aproximadamente 47 euros). Además, Česká pojišťovna reclama a WCZ el pago de las costas procesales.

13.

Tras constatar que el Derecho nacional impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de reconocer como costa judicial los gastos asociados a un único requerimiento enviado al demandado antes de ejercitar una acción judicial, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si es preciso reconocer, además de la compensación fija por los costes de cobro prevista en el artículo 6 de la Directiva 2011/7, la compensación de los costes de requerimiento, en virtud de las normas procesales nacionales. Dicho órgano jurisdiccional señala, en efecto, que, según el considerando 19 de dicha Directiva, la compensación fija a que se hace mención en el artículo 6 de la Directiva debe cubrir precisamente los costes de los requerimientos enviados por la demandante. A su juicio, de ello se desprende que reconocer las dos compensaciones (en virtud del citado artículo 6 y de las normas procesales nacionales) permitiría al demandante obtener dos veces la misma indemnización.

14.

Esta cuestión resulta fundamental en el marco del asunto que se está sustanciando ante el órgano jurisdiccional remitente dado que Česká pojišťovna reclama una compensación fija por importe de 1200 coronas checas (aproximadamente 47 euros), en aplicación del artículo 3 del Decreto del Gobierno y del artículo 6 de la Directiva 2011/7, y, con arreglo al Derecho nacional, la compensación de los gastos de representación legal, que comprenden los gastos del requerimiento previo a la presentación de la demanda.

15.

En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional remitente decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Debe interpretarse el artículo 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/7/UE […], en el sentido de que obliga a los órganos jurisdiccionales a declarar que el demandante cuyas pretensiones hayan prosperado en el marco de un litigio que tenga por objeto el cobro de una deuda, derivada de una operación comercial en el sentido de los artículos 3 o 4 de dicha Directiva, tiene derecho a percibir un importe de 40 euros (o su equivalente en la moneda nacional), y a que se le compensen las costas procesales, incluidos los gastos en los que el demandante hubiera incurrido por el envío de un requerimiento previo a la interposición de la demanda, en el importe que determinen las normas procesales del Estado miembro?»

III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

16.

Ninguna de las partes del litigio principal ha considerado necesario presentar observaciones escritas en este asunto. De hecho, la Comisión Europea es la única que ha hecho llegar sus observaciones al Tribunal de Justicia. Además, no se ha solicitado vista, ni ordenado de oficio por el Tribunal de Justicia. No obstante, para poder dar una respuesta eficaz al órgano jurisdiccional remitente, consideré necesario invitar a las partes y al Gobierno checo a responder por escrito a algunas cuestiones, a las que han contestado el Gobierno checo y la Comisión.

IV. Análisis

A.   Observación preliminar

17.

Por los motivos que se señalan en los apartados 21 y 22 de la sentencia de 16 de febrero de 2017, IOS Finance EFC (C‑555/14, EU:C:2017:121), la aplicabilidad ratione temporis de la Directiva 2011/7 no puede cuestionarse en el presente asunto. En contra de lo que alegó en el asunto en el que recayó dicha sentencia, la Comisión defiende en sus observaciones tal aplicabilidad de la Directiva 2011/7, a pesar de que la República Checa hizo uso de la facultad que el artículo 12, apartado 4, reconoce a los Estados miembros para excluir del ámbito de aplicación de la Directiva los contratos celebrados antes de la fecha límite para su transposición prevista en su artículo 12, apartado 1, de la Directiva. En su respuesta a las preguntas formuladas por el Tribunal de Justicia, el Gobierno checo tampoco cuestionó la aplicabilidad de la Directiva 2011/7.

B.   Jurisprudencia

18.

Si no me equivoco, el Tribunal de Justicia no ha tenido ocasión de interpretar el artículo 6 de la Directiva 2011/7. ( 3 )

19.

Ahora bien, en cuanto atañe a la Directiva anterior, a saber, la Directiva 2000/35/CE, ( 4 ) la sentencia de 10 de marzo de 2005, QDQ Media (C‑235/03, EU:C:2005:147), interpretó su artículo 3, apartado 1, letra e), que se corresponde, en cierta medida, con el artículo 6, apartado3, de la Directiva 2011/7.

20.

En este asunto, se preguntó al Tribunal de Justicia si, en el ámbito de protección al acreedor derivado de la Directiva 2000/35, era posible considerar coste de cobro de la deuda los gastos derivados del uso de abogado y procurador en el proceso monitorio instado para el cobro de dicha deuda. El Tribunal de Justicia consideró que, dado que, sobre la base del Derecho nacional, no era posible incluir en el cálculo de las costas a las que podría ser condenado un particular obligado al pago de una deuda profesional los gastos derivados de la intervención de un abogado o de un procurador en defensa o representación del acreedor en un proceso judicial de reclamación de dicha deuda, la Directiva 2000/35 no podía servir por sí sola de fundamento a tal posibilidad.

21.

Este tipo de gasto está expresamente previsto en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7 entre los «costes de cobro que superen la cantidad fija y que [el acreedor] haya sufrido a causa de la morosidad [del deudor]».

C.   Mis propuestas

22.

Tras analizar el objetivo y el tenor de la Directiva 2011/7, así como su contexto y génesis, considero que, en contra de lo que parece sugerir el considerando 20 de la Directiva, el importe fijo de 40 euros, previsto en el artículo 6, apartado 1, de esta Directiva —como mínimo impuesto a los Estados miembros—, no puede interpretarse en el sentido de que pretende cubrir de manera exhaustiva la compensación de determinados tipos de costes de cobro (en el litigio principal, los costes de cobro «internos» o «administrativos», que incluyen los costes de requerimiento). De ello se deduce que no puede interpretarse que la compensación razonable a la que alude el artículo 6, apartado 3, únicamente comprende los «demás» costes de cobro soportados por el acreedor.

1. Objetivo y tenor de la Directiva 2011/7

23.

El objeto de la Directiva 2011/7, a la luz de lo dispuesto en su artículo 1, es la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a fin de asegurar el funcionamiento adecuado del mercado interior, fomentando de este modo la competitividad de las empresas y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas.

24.

Como se pone de manifiesto en el considerando 12 de la citada Directiva, la morosidad constituye un incumplimiento de contrato que se ha hecho económicamente provechoso para los deudores en la mayoría de los Estados miembros a causa de los bajos intereses aplicados o la no aplicación de intereses a los pagos que incurren en demora ( 5 ) o de la lentitud de los procedimientos de recurso. Para el legislador, era necesario invertir esta tendencia y desalentar la morosidad.

25.

Por tanto, dicha Directiva pretende garantizar una protección efectiva al acreedor en caso de morosidad, ( 6 ) lo que implica necesariamente compensarle de la manera más completa posible por los gastos de cobro que ha soportado.

26.

Así pues, sobre esta base, limitar la compensación prevista en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7 únicamente a algunas categorías de costes del acreedor sería contrario a la norma fundamental según la cual el acreedor tiene derecho a obtener una compensación razonable ( 7 ) por todos los costes de cobro de pagos morosos.

27.

En la práctica, una limitación de estas características supondría que determinados costes del acreedor no se compensarían en modo alguno, lo que sería manifiestamente contrario al objetivo de la Directiva de conseguir que demorarse en los pagos sea menos interesante desde un punto de vista financiero y de desalentar la morosidad. ( 8 )

28.

El tenor de la directiva 2011/7 refleja bien su objetivo.

29.

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/7, el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, como mínimo, una cantidad fija de 40 euros [que, en Derecho checo, se establece en 1200 coronas checas (aproximadamente 47 euros) mediante el artículo 3 del Decreto del Gobierno].

30.

Con arreglo al artículo 6, apartado 2, de esta Directiva, los Estados miembros se asegurarán de que la cantidad fija mencionada en el apartado 1 de la Directiva sea pagadera sin necesidad de recordatorio como compensación por los costes de cobro en que haya incurrido el acreedor, sin establecer diferencias entre estos costes. ( 9 )

31.

El derecho del acreedor a obtener una compensación por sus costes superior al importe fijo de 40 euros se deduce claramente del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7, que establece una compensación «por todos los demás costes de cobro que superen la cantidad fija y que haya sufrido a causa de la morosidad [del deudor]». Esta compensación comprende, por consiguiente, los «demás» costes que no estén cubiertos por la cantidad fija.

32.

Además, el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2011/7, según el cual los Estados miembros pueden mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la citada Directiva, debe interpretarse, en particular, en el sentido de que no impide que la normativa nacional reconozca al acreedor una compensación fija superior al importe mínimo de 40 euros.

33.

En este contexto, si el legislador nacional adopta una norma en este sentido es él quien debe establecer las modalidades adecuadas, como por ejemplo, la fijación de un importe variable en función del nivel del crédito. ( 10 )

2. Considerandos 19 y 20 de la Directiva 2011/7

34.

Habida cuenta de que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, «la exposición de motivos de un acto [de Derecho de la Unión] no tiene un valor jurídico vinculante y no puede ser invocada ni para establecer excepciones a las propias disposiciones del acto de que se trata ni para interpretarlas en un sentido manifiestamente contrario a su tenor literal», ( 11 ) resulta conveniente, a mi juicio, comentar los considerandos 19 y 20 de la Directiva 2011/7, que diferencian los tipos de costes del acreedor, y parecen vincular los costes «internos» o «administrativos» a la compensación fija, que debería cubrirlos íntegramente, y los «demás» gastos de cobro a la indemnización que rebase los 40 euros.

35.

Estos conceptos de costes internos o administrativos se introdujeron a lo largo de la tramitación de la Directiva.

36.

En su propuesta, la Comisión optó por establecer, por un lado, la indemnización automática de los costes de cobro, que no se definían de otro modo, calculada en función del importe del crédito impagado (y que podía llegar a representar hasta el 1 % de los créditos por importe igual o superior a 10000 euros) y, por otro lado, una compensación razonable de todos los «demás» costes de cobro. Según la exposición de motivos, esta modificación permitía sustituir «el concepto impreciso de “costes de cobro” […] por un nuevo sistema que consiste en una cantidad definida que cubre los costes de cobro internos». ( 12 )

37.

La comisión del Parlamento Europeo encargada de examinar dicha propuesta fijó el límite de 40 euros, con independencia del importe del crédito afectado, dado que «en operaciones de alto valor, una compensación sin un techo equivalente al 1 % respecto de importes morosos iguales o superiores a los 10000 euros podría resultar en unos costes acordes y desproporcionados en comparación con los costes reales». ( 13 )

38.

En su posición en primera lectura, el Parlamento mantuvo el límite de 40 euros. Por otro lado, precisó que la compensación razonable prevista en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva resultaba aplicable a los demás costes por añadidura al citado importe de 40 euros. Esta puntualización confirma que el importe fijo de 40 euros no tiene el objetivo de compensar de manera exhaustiva los costes de cobro «internos» o «administrativos». Sin embargo fue también el Parlamento el que, en su posición en primera lectura, introdujo asimismo la idea, que se refleja en el considerando 19 de la Directiva, de que la finalidad de la compensación fija consiste en limitar los costes de cobro internos o administrativos, y quien propuso, además, que el derecho al pago de una cantidad fija se refiriera a los costes internos relacionados con el cobro (véase el considerando 20). ( 14 )

39.

Estos conceptos quedaron pues plasmados en los considerandos 19 y 20 de la Directiva 2011/7, lo que podría hacer pensar que los «demás» costes mencionados en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva son costes «externos», más aun teniendo en cuenta que tanto el considerando 20 como el artículo 6, apartado 3, de la Directiva mencionan los gastos en los que haya incurrido el acreedor para la contratación de un abogado o de una agencia para la gestión de cobros, esto es, en relación con servicios «externos» de la empresa.

40.

Varios argumentos que llevan a rechazar la tesis según la cual la citada Directiva diferencia los costes del acreedor entre gastos «internos» o «administrativos», cubiertos únicamente por la compensación fija, y «demás» ( 15 ) costes (o costes «externos»), cubiertos por una compensación adicional (que, según el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7, ha de ser razonable). ( 16 )

41.

Para empezar, dado que estos conceptos no aparecían en la Directiva 2000/35, que establecía, en su artículo 3, apartado 1, letra e), que el acreedor tenía derecho a reclamar al deudor «una compensación razonable por todos los costes de cobro que [hubiera] sufrido a causa de la morosidad» de este (el subrayado es mío). Pues bien, la Directiva 2011/7 que sustituyó a la Directiva 2000/35 tenía por objeto reforzar la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y, ciertamente, no pretendía dificultar que el acreedor obtenga una compensación.

42.

Por otro lado, la clasificación de los costes del acreedor no está respaldada en modo alguno por el tenor literal del artículo 6 de la Directiva 2011/7. Según el apartado 1 de dicho artículo, la cantidad fija es un mínimo. Según el apartado 2, del artículo 6 de dicha Directiva, esta cantidad será pagadera sin necesidad de recordatorio como compensación por los costes de cobro del acreedor. Según el artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva, los «demás» costes (a saber, distintos de los cubiertos por la cantidad fija) podrán ser reclamados por el acreedor en concepto de «compensación razonable».

43.

Además, tal como señala el Gobierno checo, tampoco puede deducirse una clasificación de los costes de la enumeración ilustrativa de los costes que el acreedor puede acreditar con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7. En efecto, esta enumeración, introducida en el texto de la Directiva mediante enmiendas del Parlamento Europeo únicamente tenía por finalidad explicar qué gastos podían estar comprendidos en la norma, ( 17 ) pero no modificar el principio fundamental, aplicable hasta la fecha en virtud de la Directiva 2000/35, de que el acreedor tiene derecho a obtener una compensación razonable de todos los costes. Es posible que este ejemplo se hiciera eco de la sentencia de 10 de marzo de 2005, QDQ Media (C‑235/03, EU:C:2005:147) (véanse los puntos 19 y 21 de las presentes conclusiones).

44.

Por último, la clasificación de los costes daría, además, lugar a una paradoja. Considero (al igual que el Gobierno checo) que, en caso de morosidad, el acreedor únicamente podría obtener, en el marco del cobro de su crédito con ayuda de un jurista de su empresa, una compensación fija de 40 euros, aun cuando pudiera demostrar que los costes que había soportado eran, en efecto, superiores. En cambio, en caso de recurrir a los servicios de un abogado externo, podría obtener una compensación razonable de todos los costes que excedieran de la cantidad fija de 40 euros correspondiente a los gastos internos del acreedor. Esta interpretación generaría, por consiguiente, una diferencia de trato injustificada en situaciones comparables. Además, una interpretación de esta índole fomentaría, en la práctica, que el acreedor recurriera a los servicios externos de un abogado en lugar de recibir el asesoramiento de sus propios abogados, por lo general, más económico. En otras palabras, la clasificación de los costes podría acarrear un aumento artificial e injustificado de los créditos morosos e, incluso, una compensación excesiva.

45.

En conclusión, considero que los costes a los que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7 son aquellos que no están cubiertos por la cantidad fija y que, por tanto, un acreedor, puede obtener una compensación por los costes «internos» o «administrativos» que excedan de dicha cantidad.

46.

Además, la cantidad fija de 40 euros es exigible sin necesidad de justificar los costes soportados (en términos del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7, «sin necesidad de recordatorio»), al margen de que sean costes «internos» o no. En cambio, ocurre lo contrario con los otros importes, que sí deben justificarse.

47.

A este respecto, la Directiva 2011/7 no precisa la manera en que, cuando el deudor incurre en mora, el acreedor debe reclamar y justificar los costes de cobro soportados por encima de la cantidad fija de 40 euros, cuya compensación le garantiza el artículo 6, apartado 3, de esta Directiva. La adopción de estos procedimientos queda a la apreciación del legislador nacional, el cual, en virtud del artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2011/7, podrá «mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la presente Directiva».

V. Conclusión

48.

Por los motivos expuestos, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Okresní soud v Českých Budějovicích (Tribunal Comarcal de České Budějovice, República Checa) del siguiente modo:

«El artículo 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que el acreedor tiene derecho a obtener del deudor una cantidad fija de 40 euros, así como el reembolso de todos los costes de cobro soportados a causa de la morosidad del deudor, si bien únicamente en la parte que exceda de dicha cantidad fija de 40 euros.»


( 1 ) Lengua original: francés.

( 2 ) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2011, L 48, p. 1).

( 3 ) Existen varias sentencias que tienen por objeto la interpretación de otras disposiciones de esa Directiva: en particular, sentencias de 26 de febrero de 2015, Federconsorzi y Liquidazione giudiziale dei beni ceduti ai creditori della Federconsorzi (C‑104/14, EU:C:2015:125), relativa a la interpretación de los artículos 7 y 12 de dicha Directiva; de 16 de febrero de 2017, IOS Finance EFC (C‑555/14, EU:C:2017:121), sobre la compatibilidad con esta Directiva y, en particular, con su artículo 7, apartados 2 y 3, de una normativa nacional que permite al acreedor renunciar a su derecho a exigir los intereses de demora y la compensación de los costes de cobro a cambio del pago inmediato del importe principal de los créditos exigibles, y de 1 de junio de 2017, Zarski (C‑330/16, EU:C:2017:418), que versa, en esencia, sobre la interpretación del artículo 12 de la Directiva, relativo a su transposición. Además, está pendiente ante el Tribunal de Justicia el asunto Gambietz (C‑131/18) en el que se analiza el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7 y que tiene por objeto un caso similar al del presente asunto.

( 4 ) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2000, L 200, p. 35).

( 5 ) Sentencia de 16 de febrero de 2017, IOS Finance EFC (C‑555/14, EU:C:2017:121).

( 6 ) Véase, en relación con la Directiva 2000/35, la sentencia de 15 de diciembre de 2016, Nemec (C‑256/15, EU:C:2016:954), apartado 50.

( 7 ) El considerando 19 de la Directiva 2011/7 se refiere a la necesidad de compensar adecuadamente a los acreedores.

( 8 ) Véase el considerando 12 de la Directiva 2011/7 in fine, según el cual la Directiva debe incluir «entre otras cosas, la indicación de que la exclusión del derecho a una compensación por los costes de cobro debe presumirse manifiestamente abusiva».

( 9 ) Contrariamente a lo que podría hacer pensar el considerando 20 de la Directiva al referirse a los «costes internos» y los «demás gastos» sin definir estos conceptos. Trataré esta cuestión más adelante.

( 10 ) Tal es el caso de Irlanda cuya legislación nacional [Statutory Instrument No. 580/2012 — European Communities (Late Payment in Commercial Transactions) Regulations 2012 (Reglamento no 580/2012) — Unión Europea (morosidad en las operaciones comerciales)] prevé un importe fijo de 40 euros si el impago es inferior a 1000 euros, un importe fijo de 70 euros si el impago se sitúa entre 1000 y 10000 euros y un importe fijo de 100 euros si el impago es superior a10 000 euros.

( 11 ) Sentencia de 19 de junio de 2014, Karen Millen Fashions (C‑345/13, EU:C:2014:2013), apartado 31.

( 12 ) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, 2009/0054(COD), p. 7. Además, «la refundición de la Directiva [2000/35] tiene por objeto mejorar la eficacia y la eficiencia de las medidas contra la morosidad mediante la introducción de un derecho a cobrar los gastos administrativos y a recibir una compensación por los costes internos que provoque la morosidad» (véase la Propuesta de Directiva, p. 5).

( 13 ) Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, A7‑0136/2010, p. 21.

( 14 ) Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de octubre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (versión refundida), EP-PE_TC1-COD(2009)0054.

( 15 ) En otras versiones lingüísticas del considerando 20 no se emplea el término «autres», sino «overige», en la versión neerlandesa, «restanti», en la versión italiana, y «demás», en la versión española, que no apuntan a que esos costes presenten alguna diferencia. Otras versiones lingüísticas del texto de la Directiva no contraponen unos costes a los «demás». La versión inglesa utiliza el término «any», la versión italiana, el término «ogni», la versión neerlandesa, el término «alle», la versión española, el término «todos», y la versión griega, el término «οποιαδήποτε». Estas versiones lingüísticas engloban todos los costes o cada uno de ellos en mayor medida que el término «autres» de la versión francesa.

( 16 ) El Gobierno checo y la Comisión rechazan asimismo esta clasificación de los costes, según la cual cada uno de ellos sería objeto de un régimen diferente, lo que daría lugar a discriminaciones injustificadas.

( 17 ) Véanse las enmiendas de 15 de octubre de 2010 presentadas por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (documento del Parlamento Europeo n.o A7‑0136/2010; en particular, enmienda n.o 30).

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