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Document 62017CA0425

Asunto C-425/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Günter Hartmann Tabakvertrieb GmbH & Co. KG / Stadt Kempten [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco — Directiva 2014/40/UE — Prohibición de comercializar tabaco de uso oral — Conceptos de «tabaco de mascar» y de «tabaco de uso oral» — Pasta de tabaco finamente molido (Thunder Chewing Tabacco) y sobres de dosis porosos de celulosa rellenos de tabaco finamente picado (Thunder Frosted Chewing Bags)]

DO C 455 de 17.12.2018, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Günter Hartmann Tabakvertrieb GmbH & Co. KG / Stadt Kempten

(Asunto C-425/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco - Directiva 2014/40/UE - Prohibición de comercializar tabaco de uso oral - Conceptos de «tabaco de mascar» y de «tabaco de uso oral» - Pasta de tabaco finamente molido (Thunder Chewing Tabacco) y sobres de dosis porosos de celulosa rellenos de tabaco finamente picado (Thunder Frosted Chewing Bags)])

(2018/C 455/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Günter Hartmann Tabakvertrieb GmbH & Co. KG

Demandada: Stadt Kempten

con intervención de: Landesanwaltschaft Bayern

Fallo

El artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, en relación con el artículo 2, punto 6, de aquella Directiva, debe interpretarse en el sentido de que solo son productos del tabaco para mascar, con arreglo a esas disposiciones, los productos del tabaco que propiamente solo pueden consumirse mascados, extremo que corresponde al juez nacional determinar en función de todas las características objetivas pertinentes de los productos en cuestión, como su composición, su consistencia, su forma de presentación y, en su caso, su uso efectivo por los consumidores.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


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