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Document 62016TN0759

Asunto T-759/16: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2016 — Campailla/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

DO C 78 de 13.3.2017, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/33


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2016 — Campailla/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-759/16)

(2017/C 078/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Massimo Campailla (Holtz, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Condene a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de 112 202 476,69 euros, junto con sus penalidades convencionales y consustanciales, mensuales y acumulativas del 1,83 % a partir de diciembre de 1994 y hasta la fecha del pago, en concepto de indemnización por el perjuicio moral y material del demandante tal como aparece formulada en la demanda T-429/09, Campailla/Comisión, que ya obra en poder del Tribunal General.

Haga constar que la parte demandante solicita expresamente la celebración de una vista para permitirle exponer oralmente sus alegaciones ante el Tribunal General.

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, incluidos los honorarios del abogado, cuya intervención hizo obligatoria la parte demandada, y que se cuantificarán al final del procedimiento.

Reserve todos los demás derechos, créditos, motivos y acciones de la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos, correspondientes a los actos que, según ella, cometió la parte demandada y que originaron su responsabilidad extracontractual.

1.

Primer motivo, basado en la aceptación sin reservas por la Secretaría del Tribunal de Justicia del recurso que había formulado directamente la parte demandante sin estar representada por un abogado.

2.

Segundo motivo, basado en que no se le advirtió de la existencia de un posible problema debido a la presentación de un recurso sin representación de abogado, así como en el distinto trato que se dispensó a la parte demandante en comparación con otras personas que se hallaban en situación idéntica.

3.

Tercer motivo, basado en la sanción que se le aplicó a la demandante, sin base legal alguna, al declarar la inadmisibilidad de su recurso de casación.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la parte demandante, y en particular en que se privó a ésta de la justicia a que tenía derecho, lo que constituye una privación de la dignidad humana contraria al artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5.

Quinto motivo, basado en la inobservancia del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo, por no haber tenido en cuenta la parte demandada la situación particular de la parte demandante y no haber tomado las medidas necesarias para garantizarle la observancia de tales derechos.

6.

Sexto motivo, basado en la inobservancia del derecho a una buena administración por parte de la demandada al dictar ésta unilateralmente su auto desestimatorio del recurso de casación de la demandante en el asunto C-265/11 P.

7.

Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad de la demandante, en tanto en cuanto el litigio que originó el procedimiento incoado contra la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia tenía por objeto que se reconociese su derecho de propiedad para obtener un resarcimiento. A este respecto, la parte demandante reprocha al Tribunal de Justicia que, al desestimar el recurso de casación, confirmase y consagrase definitivamente la errónea resolución impuesta en primera instancia por el Tribunal General al dictar su auto en el asunto T-429/09.


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