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Document 62016TN0741

    Asunto T-741/16: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2016 — Changmao Biochemical Engineering/Comisión

    DO C 462 de 12.12.2016, p. 38–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 462/38


    Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2016 — Changmao Biochemical Engineering/Comisión

    (Asunto T-741/16)

    (2016/C 462/49)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Changmao Biochemical Engineering (Changzhou, China) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1247 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de aspartamo originario de la República Popular China.

    Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que al rechazar dar al demandante el trato de economía de mercado, la Comisión Europea infringió el artículo 2, número 7, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 2016/1036 (1) y el principio de confianza legítima e impuso una carga de la prueba desproporcionada, vulnerando el principio de buena administración.

    2.

    Segundo motivo, basado en que al basarse en los precios y costes de los productores de la Unión para determinar el valor normal, la Comisión Europea infringió el artículo 2, número 7, letra a), del Reglamento (UE) n.o 2016/1036.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea infringió los artículos 2, apartado 10, 3, apartados 2, letra a), y 3, y 9, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036 y el principio de buena administración al denegar los ajustes.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que al concluir que las importaciones objeto de dumping causaron daños materiales a la industria de la Unión Europea, la Comisión Europea infringió el artículo 3, apartados 2 y 6 (y, con carácter subsidiario, el artículo 6, apartado 7), del Reglamento (UE) n.o 2016/1036.

    5.

    Quinto motivo, basado en que al apoyarse en datos poco fiables, la Comisión Europea infringió los artículos 2, apartado 7, letra a), y 3, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036.


    (1)  Reglamento (UE) n.o 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176, p. 21)


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