Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016TN0638

    Asunto T-638/16: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2016 — Deichmann/EUIPO — Vans (Representación de una franja en el lateral de un zapato)

    DO C 392 de 24.10.2016, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 392/48


    Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2016 — Deichmann/EUIPO — Vans (Representación de una franja en el lateral de un zapato)

    (Asunto T-638/16)

    (2016/C 392/63)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

    Partes

    Demandante: Deichmann SE (Essen, Alemania) (representante: C. Onken, abogada)

    Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vans, Inc. (Cypress, California, Estados Unidos de América)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca controvertida: Marca de posición de la Unión (Representación de una franja en el lateral de un zapato) — Solicitud de registro n.o 10263895

    Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

    Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de julio de 2016 en el asunto R 408/2015-4

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se anule la resolución de la División de Oposición de 23 de diciembre de 2014, se estime la oposición B 001919210 y se deniegue la solicitud de marca de la Unión n.o 10263895.

    Subsidiariamente, anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 6 de julio de 2016 en el asunto R 408/2015–4.

    Condene en costas a la EUIPO.

    Motivos invocados

    Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009.

    Infracción de las reglas 19, apartado 2, y 20, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 2868/95; del artículo 151, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009; del principio de seguridad jurídica, y del principio de irretroactividad.


    Top