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Document 62016TN0165

Asunto T-165/16: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2016 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

DO C 222 de 20.6.2016, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/24


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2016 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

(Asunto T-165/16)

(2016/C 222/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda) y Airport Marketing Services Ltd (Dublín) (representantes: G. Berrisch, E. Vahida e I. Metaxas-Maragkidis, abogados, y B. Byrne, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, apartado 4, y 2 a 4 de la Decisión de la Comisión Europea (EU) 2016/287, de 15 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal SA.26500 — 2012/C (ex 2011/NN, ex CP 227/2008) adoptada por Alemania para Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair Ltd (DO 2016, L 59, p. 22).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que la Decisión infringe el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, en la medida en que la Comisión denegó a las demandantes el acceso al expediente de la investigación y no les permitió estar en condiciones de exponer eficazmente sus puntos de vista.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión no demostró el carácter selectivo.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión incurrió en un error al apreciar que los acuerdos entre el aeropuerto y las demandantes conferían una ventaja a las demandantes. La Comisión rechazó indebidamente aceptar el análisis comparativo propuesto por las demandantes e incurrió en errores manifiestos de apreciación y en un defecto de motivación en su análisis de rentabilidad, dado que no atribuyó un valor adecuado a los servicios de marketing prestados con arreglo al acuerdo de servicios de marketing, rechazó indebidamente la justificación de la decisión del aeropuerto de contratar servicios de marketing, descartó indebidamente la posibilidad de que parte de los servicios de marketing pudieran haberse contratado para atender fines de interés general, basó sus conclusiones en datos incompletos, no fiables e inapropiados para realizar su cálculo de rentabilidad, y erró al no tomar en consideración los más amplios beneficios del Acuerdo de Servicios Aeroportuarios celebrado entre el aeropuerto y Ryanair.

4.

Cuarto motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, en la medida en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en un error de Derecho al apreciar que la ayuda destinada a Ryanair y AMS equivalía a las pérdidas marginales acumuladas del aeropuerto (tal como fueron calculadas por la Comisión) y no a los beneficios efectivos de Ryanair y AMS. Las demandantes sostienen que la Comisión hubiera debido examinar en qué medida la supuesta ventaja se había repercutido en los pasajeros de Ryanair. Consideran, asimismo, que tampoco cuantificó la posible ventaja competitiva obtenida por Ryanair gracias a la supuesta ayuda, y no ofreció una explicación válida acerca de la necesidad de recuperar el importe de la ayuda precisado en la Decisión para restablecer la situación anterior a la concesión de esa ayuda.


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