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Document 62016TN0152

Asunto T-152/16: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2016 — Megasol Energie/Comisión

DO C 211 de 13.6.2016, p. 58–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/58


Recurso interpuesto el 11 de abril de 2016 — Megasol Energie/Comisión

(Asunto T-152/16)

(2016/C 211/72)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Megasol Energie AG (Deitingen, Suiza) (representante: T. Wegner, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/185 y 2016/184 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016.

Con carácter subsidiario, anule los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/185 y 2016/184 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, en cuanto imponen un derecho antidumping y compensatorio a los módulos solares exportados a la Unión por la demandante en la medida en que dichos módulos solares contienen células solares, enviadas inicialmente desde Taiwán, de empresas que están exentas de las medidas.

Con carácter subsidiario, anule los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/185 y 2016/184 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, en cuanto imponen un derecho antidumping y compensatorio a los módulos solares exportados a la Unión por la demandante en la medida en que dichos módulos solares contienen células solares, enviadas inicialmente desde Taiwán, de diversas empresas.

Con carácter más subsidiario, anule los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/185 y 2016/184 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, en la medida en que afectan a la demandante.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de investigación de las exportaciones procedentes de Suiza

La demandante alega que sólo pueden ampliarse los derechos antidumping cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de base antidumping (en lo sucesivo, «RBA»). Esto exige, concretamente, que se haya iniciado y desarrollado de modo efectivo una investigación sobre la elusión en relación con las exportaciones de que se trate.

La demandante señala que, puesto que exporta módulos solares a la Unión desde Suiza, pero, en contra de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del RBA, no se ha iniciado ninguna investigación relativa a Suiza, no pueden aplicarse medidas a sus módulos solares.

2.

Segundo motivo, basado en la incorrecta determinación de los hechos en relación con Taiwán

La demandante alega que la Comisión, en contra de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, tercera frase, del RBA, determinó incorrectamente los hechos relativos a un cambio de las características del comercio entre China y Taiwán. Concretamente, los valores de las estadísticas comerciales no son concluyentes. Esos valores no permiten llegar a la conclusión de que se produjo un transbordo a través de Taiwán. Tampoco existe un cambio significativo de las características del comercio en relación con Taiwán, porque las exportaciones desde Taiwán sólo han aumentado ligeramente.

3.

Tercer motivo, basado en la incorrecta determinación de los hechos en relación con Suiza

Según la demandante, no podían imponerse derechos ampliados a los módulos solares exportados por ella porque no se ha producido ningún cambio de las características del comercio entre China y Suiza en el sentido del artículo 13, apartado 3, tercera frase, del RBA.

4.

Cuarto motivo, basado en que no se ha producido un cambio injustificado de las características del comercio

La demandante aduce que, aun suponiendo que se hubiera producido un cambio de las características del comercio en relación con Taiwán y Suiza, quod non, la Comisión no ha comprobado que no existiera una justificación.

5.

Quinto motivo, basado en un error de apreciación de la Comisión al adoptar los reglamentos impugnados porque no existía la posibilidad de eximir a la demandante mediante una factura de compromiso

La demandante indica que, mientras que las empresas de la Unión pueden importar mercancías exentas de medidas mediante una factura de compromiso, ella no puede, puesto que el tenor de la declaración de compromiso no está concebido para empresas de terceros países que utilizan células procedentes de Malaysia o Taiwán.

6.

Sexto motivo, basado en un error de apreciación de la Comisión al adoptar los reglamentos impugnados por infracción de los derechos fundamentales de la Unión y del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (en lo sucesivo, «Acuerdo CEE/Suiza»)

La demandante alega finalmente la infracción del derecho a la libertad profesional y a la libertad de empresa (artículos 15 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; en lo sucesivo, «Carta»), del derecho de propiedad (artículo 17 de la Carta) y del principio de igualdad de trato (artículo 20 de la Carta), puesto que recibe un trato desfavorable en relación con las empresas de la Unión. El Acuerdo CEE/Suiza prohíbe la discriminación de las empresas de los Estados contratantes.


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