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Document 62016TN0148

    Asunto T-148/16 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2016 por Adrian Barnett y Sven-Ole Mogensen contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de febrero de 2016 en el asunto F-56/15, Barnett y Mogensen/Comisión

    DO C 191 de 30.5.2016, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.5.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 191/42


    Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2016 por Adrian Barnett y Sven-Ole Mogensen contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de febrero de 2016 en el asunto F-56/15, Barnett y Mogensen/Comisión

    (Asunto T-148/16 P)

    (2016/C 191/56)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrentes: Adrian Barnett (Roskilde, Dinamarca), Sven-Ole Mogensen (Hellrup, Dinamarca) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las partes recurrentes solicitan al Tribunal General que:

    Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública en el asunto F-56/15, Barnett y Mogensen/Comisión.

    Y que, pronunciándose mediante una nueva resolución:

    Anule las decisiones contenidas en los recibos de pensión del mes de junio de 2014 por las que se reduce el coeficiente corrector aplicable a la pensión de los demandantes a partir del 1 de enero de 2014.

    Condene a la Comisión a cargar con las costas de ambas instancias.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en un error de Derecho en el que supuestamente incurrió el Tribunal de la Función Pública (TFP) al interpretar disposiciones claras y precisas del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») según la supuesta «voluntad real del legislador» en relación con el alcance de la suspensión del mecanismo de actualización de las pensiones y retribuciones en 2013 y 2014. Según los recurrentes, el TFP hizo con ello una interpretación contra legem del artículo 65, apartado 4, del Estatuto, y de las modalidades de aplicación de éste establecidas en el anexo XI de dicho Estatuto.

    2.

    Segundo motivo, basado en un error de Derecho en el que supuestamente incurrió el TFP, ya que no se cumplían los requisitos estatutarios necesarios para proceder a la actualización intermedia litigiosa, establecidos en el anexo XI del Estatuto, y la Comisión, al proceder a dicha actualización, incurrió en una desviación de poder. Tras dejar constancia en la sentencia impugnada de que el anterior coeficiente corrector se había calculado erróneamente en el Reglamento (UE) n.o 1416/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se ajustan, con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, el TFP incurrió supuestamente en un error de Derecho al estimar que el principio de igualdad de trato permitía a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) realizar la actualización intermedia litigiosa y al inobservar la teoría de la revocación de los actos administrativos ilegales que crean derechos o atribuyen ventajas similares.


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