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Document 62016TN0084

Asunto T-84/16: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2016 — Banca Monte dei Paschi di Siena y Banca Widiba /EUIPO — ING-DIBa (widiba)

DO C 211 de 13.6.2016, p. 53–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/53


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2016 — Banca Monte dei Paschi di Siena y Banca Widiba /EUIPO — ING-DIBa (widiba)

(Asunto T-84/16)

(2016/C 211/67)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandantes: Banca Monte dei Paschi di Siena SpA (Siena, Italia) y Wise Dialog Bank SpA (Banca Widiba SpA) (Milán, Italia) (representantes: L. Trevisan y D. Contini, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ING-DIBa AG (Fráncfort del Meno, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitantes de la marca controvertida: Partes demandantes

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que contiene el elemento denominativo «widiba» — Solicitud de registro n.o 12192415

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2015 en los asuntos acumulados R 113/2015-2 y R 174/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que desestimó la pretensión de restitutio in integrum, y devuelva el asunto a la Sala de Recurso.

En caso de que se desestime la pretensión 1) anterior,

Anule la resolución impugnada en la medida en que confirmó la resolución de la División de Oposición mediante la que se había denegado la solicitud de marca n.o 12192415 en lo que atañe a determinados productos y servicios, y declare que la solicitud de marca de la Unión n.o 12192415 reúne los requisitos para ser registrada en relación con dichos productos y servicios o, con carácter alternativo, devuelva el asunto a la EUIPO a fin de que ésta adopte las medidas oportunas.

En cualquier caso,

Anule la resolución impugnada en la medida en que confirmó el recurso de ING-DIBa en lo relativo a las tarjetas de crédito, y declare que la solicitud de marca de la Unión n.o 12192415 reúne los requisitos para ser registrada en relación con dichos productos y servicios o, con carácter alternativo, devuelva el asunto a la EUIPO a fin de que ésta adopte las medidas oportunas.

En cualquier caso,

Condene a la EUIPO a cargar, además de con sus propias costas, con las costas y honorarios legales en que haya incurrido Banca Monte dei Paschi di Siena SpA y Wise Dialog Bank SpA en lo que atañe tanto al presente procedimiento como al procedimiento sustanciado ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 8, apartado 1, y 60 del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


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