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Document 62016TN0043

    Asunto T-43/16: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2016 — 1&1 Telecom/Comisión

    DO C 106 de 21.3.2016, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.3.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 106/44


    Recurso interpuesto el 29 de enero de 2016 — 1&1 Telecom/Comisión

    (Asunto T-43/16)

    (2016/C 106/52)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: 1&1 Telecom GmbH (Montabaur, Alemania) (representantes: J. Murach, abogado y P. Alexiadis, Solicitor)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de la Comisión Europea de 19 de noviembre de 2015, adoptada por el Director General de Competencia en relación con la aplicación de la solución para no operadores de redes móviles (no ORM) en el asunto COMP/M.7018 — Telefónica Deutschland/E-Plus (en lo sucesivo, «Decisión de concentración»), por la que se declaró que el escrito de autocompromiso se ajustaba a los compromisos finales y al Derecho de la Unión.

    Ordene a la Comisión que solicite que Telefónica Deutschland (TEF DE) elabore un nuevo escrito de autocompromiso que se limite estrictamente a la obligación que se le requiere, tal como está establecido en el punto 78 de los compromisos finales aprobados en la Decisión de concentración.

    Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la demandante, con arreglo al artículo 87 de la versión consolidada del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que, al adoptar esa decisión, la Comisión incurrió en manifiestos errores de Derecho porque los Tratados, el Reglamento comunitario de concentraciones (RCC), la Decisión de concentración y los compromisos finales no permiten la cláusula 2.3 del escrito de autocompromiso que acepta la decisión.

    2.

    Segundo motivo, basado en que, al adoptar esa decisión, la Comisión incurrió en desviación de poder, ya que tuvo en cuenta consideraciones no relacionadas con la competencia, y vulneró con ello los Tratados, el RCC y la Decisión de concentración.


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