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Document 62016CN0438

Asunto C-438/16 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 26 de mayo de 2016 en los asuntos acumulados T-479/11 y T-157/12

DO C 392 de 24.10.2016, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/12


Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 26 de mayo de 2016 en los asuntos acumulados T-479/11 y T-157/12

(Asunto C-438/16 P)

(2016/C 392/15)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y D. Grespan, agentes)

Otras partes en el procedimiento: República Francesa, IFP Énergies nouvelles

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de mayo de 2016 dictada en los asuntos acumulados T-479/11 y T-157/12, República Francesa e IFP Energies nouvelles contra Comisión Europea.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen y se reserven las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación que todos guardan relación con la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y más en particular con errores de Derecho en la manera de demostrar que existe una ventaja para una empresa que resulta de una garantía implícita e ilimitada procedente de su estatuto.

Mediante su primer motivo, la Comisión estima que el Tribunal cometió un error de interpretación en lo que respecta al concepto de régimen de ayudas y que, al no tomar en cuenta la aptitud de una medida para otorgar una ventaja, cometió un error de Derecho relativo a la naturaleza de la prueba que la Comisión debe aportar para demostrar la existencia de una ventaja para una empresa resultante de su estatuto de EPIC.

El segundo motivo se basa en un error de Derecho cometido por el Tribunal en lo que se refiere al alcance de la presunción simple de que existe una ventaja derivada de una garantía implícita e ilimitada y los medios para destruir tal presunción.

El tercer motivo se basa en un error de Derecho cometido por el Tribunal en lo que se refiere al ámbito de aplicación de la presunción de que existe una ventaja derivada de una garantía ilimitada: dicha presunción debería lógicamente aplicarse también a las relaciones de la empresa a la que la garantía fue acordada con sus proveedores y sus clientes.


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