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Document 62016CN0378

Asunto C-378/16 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2016 por Inclusion Alliance for Europe GEIE contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 21 de abril de 2016 en el asunto T-539/13, Inclusion Alliance for Europe/Comisión

DO C 326 de 5.9.2016, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/17


Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2016 por Inclusion Alliance for Europe GEIE contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 21 de abril de 2016 en el asunto T-539/13, Inclusion Alliance for Europe/Comisión

(Asunto C-378/16 P)

(2016/C 326/29)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Inclusion Alliance for Europe GEIE (representante: S. Famiani, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto impugnado.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de julio de 2013, la Comisión Europea solicitó a Inclusion Alliance for Europe el pago de la suma total de 212 411,89 EUR por los proyectos n.o 224482 (MARE), n.o 216820 (SENIOR) y n.o 225010 (ECRN). Inclusion Alliance for Europe interpuso un recurso dirigido a la anulación de dicha decisión ante el Tribunal General, que resolvió mediante auto, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Inclusion Alliance for Europe solicita la anulación total del auto recurrido por los motivos que se indican a continuación.

En el auto recurrido no se han tenido en cuenta y, en consecuencia, no se han aplicado los principios generales del Derecho de la Unión al evaluar el recurso interpuesto contra la Decisión de la Comisión.

El Tribunal General consideró erróneamente que las alegaciones formuladas en el escrito de réplica constituían motivos presentados por primera vez, cuando, sin embargo, se trata de aclaraciones de motivos y alegaciones que ya se habían expuesto en el recurso originario, por lo que no se ha infringido el artículo 44, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

En cuanto respecta a las alegaciones formuladas sobre los principios de la Unión aplicables al procedimiento de auditoría, el Tribunal General incurrió en una motivación defectuosa, incluso en una falta de motivación, al persistir erróneamente en la reconducción del caso de autos a un supuesto de interpretación o incumplimiento contractuales, en lugar de tener en cuenta la violación de los principios generales del Derecho de la Unión.

El auto recurrido no tiene en cuenta y no aplica los principios generales del Derecho de la Unión en lo referente a las pretensiones de enriquecimiento sin causa y de indemnización por daños y perjuicios frente a la UE.


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