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Document 62016CN0306
Case C-306/16: Request for a preliminary ruling from the Tribunal da Relação do Porto (Portugal) lodged on 30 May 2016 — António Fernando Maio Marques da Rosa v Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S
Asunto C-306/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 30 de mayo de 2016 — António Fernando Maio Marques da Rosa/Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A.
Asunto C-306/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 30 de mayo de 2016 — António Fernando Maio Marques da Rosa/Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A.
DO C 326 de 5.9.2016, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 30 de mayo de 2016 — António Fernando Maio Marques da Rosa/Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A.
(Asunto C-306/16)
(2016/C 326/19)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação do Porto
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: António Fernando Maio Marques da Rosa
Recurrida: Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A.
Cuestiones prejudiciales
1) |
A la luz de los artículos 5 de la Directiva 93/104/CE (1) del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, y de la Directiva 2003/88/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, así como del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el caso de trabajadores en régimen de turnos y con períodos de descanso rotativos, empleados en un establecimiento que abra todos los días de la semana, pero que no tenga períodos productivos continuos durante las 24 horas del día, ¿debe necesariamente concederse el día de descanso obligatorio al que tiene derecho el trabajador dentro de cada período de 7 días, es decir, como mínimo el séptimo día siguiente a 6 días de trabajo consecutivo? |
2) |
¿Es o no conforme con las mencionadas Directivas y disposiciones la interpretación de que, en relación con esos trabajadores, el empresario es libre de escoger los días en los que concede al trabajador, dentro de cada semana, los descansos a los que tiene derecho, de modo que pueda obligarse al trabajador, sin retribuir horas extraordinarias, a cumplir hasta 10 días de trabajo consecutivos (por ejemplo, entre el miércoles de una semana, precedido de descanso el lunes y el martes, hasta el viernes de la semana siguiente, seguido de descanso el sábado y el domingo)? |
3) |
¿Es o no conforme con esas Directivas y disposiciones la interpretación de que el período de descanso ininterrumpido de 24 horas puede concederse en cualquiera de los días naturales de un determinado período de 7 días naturales y de que el siguiente período de 24 horas de descanso ininterrumpido (a las que se añaden las 11 horas de descanso diario) también puede concederse en cualquiera de los días naturales del período de 7 días naturales que sigue al anteriormente mencionado? |
4) |
¿Es o no conforme con esas Directivas y disposiciones, habida cuenta también de lo dispuesto en el artículo 16, letra a), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, la interpretación de que el trabajador, en lugar de disfrutar de un período de 24 horas de descanso ininterrumpido (a las que se añaden las 11 horas de descanso diario) por cada período de 7 días, puede disfrutar de dos períodos, consecutivos o no, de 24 horas de descanso ininterrumpido en cualquiera de los 4 días naturales de un determinado período de referencia de 14 días naturales? |
(1) Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 1993, L 207, p. 18).
(2) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).