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Document 62016CN0280

Asunto C-280/16 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de mayo de 2016 por la Società cooperativa Amrita arl y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 11 de marzo de 2016 en el asunto T-439/15, Amrita y otros/Comisión

DO C 260 de 18.7.2016, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/33


Recurso de casación interpuesto el 17 de mayo de 2016 por la Società cooperativa Amrita arl y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 11 de marzo de 2016 en el asunto T-439/15, Amrita y otros/Comisión

(Asunto C-280/16 P)

(2016/C 260/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Soc. coop. Amrita arl; Cesi Marta; Comune Agricola Lunella — Soc. mutua coop. arl; Rollo Olga; Borrello Claudia; Società agricola Merico Maria Rosa di Consiglia, Marta e Vito Lisi; Marzo Luigi; Stasi Anna Maria; Azienda Agricola Crie di Miggiano Gianluigi; Castriota Maria Grazia; Azienda Agricola di Cagnoni Fiorella; Azienda Agricola Spirdo ss agr.; Impresa Agricola Stefania Stamerra; Azienda Agricola Clemente Pezzuto di Pezzuto Francesco; Simone Cosimo Antonio; Masseria Alti Pareti Soc. agr. arl (representantes: L. Paccione y V. Stamerra, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule el auto recurrido y se devuelva el asunto al Tribunal General, declarando, si fuera necesario, la plena legitimación activa de los recurrentes.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes invocan los siguientes motivos:

1.

Primer motivo de casación: Error de Derecho. Valoración inexacta de los hechos pertinentes. Motivación insuficiente y errónea en lo que respecta a los apartados 12 a 22 del auto recurrido

El auto recurrido parte de la premisa errónea de que los recurrentes habían solicitado que la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 125, p. 36), se anulara en su totalidad, mientras que lo que en realidad habían solicitado era la anulación de ciertas partes específicas de esa Decisión, indicadas en la demanda y en su escrito de contestación a la excepción de inadmisibilidad.

2.

Segundo motivo de casación: Error de Derecho. Valoración inexacta de los hechos pertinentes. Motivación insuficiente, contradictoria y errónea

El auto recurrido afirma erróneamente que la Decisión de la Comisión impone al Estado italiano la adopción de medidas de ejecución en lo que respecta a la delimitación de la zona infectada por Xylella fastidiosa. Desmiente esta afirmación la circunstancia no discutida de que la Decisión califica taxativamente de zona infectada la totalidad de la provincia administrativa de Lecce, cuyos límites territoriales ya están trazados en los mapas.

3.

Tercer motivo de casación: Ilegalidad del apartado 25 del auto recurrido, igualmente en relación con el apartado 2: motivación contradictoria, errónea y manifiestamente infundada

La motivación adoptada por el Tribunal General en el apartado 21 del auto recurrido afirma que, para apreciar si un acto reglamentario incluye medidas de ejecución, es preciso hacer referencia a la posición de la persona que invoca un derecho de recurso. El propio Tribunal General prescinde de este criterio hermenéutico en el posterior apartado 25 al negar legitimación activa a los recurrentes.

4.

Cuarto motivo de casación: Error de Derecho. Valoración inexacta de los hechos pertinentes. Motivación insuficiente, contradictoria y errónea

El Tribunal General afirma por una parte que el Ministerio de Políticas Agrícolas italiano adoptó mediante Orden Ministerial medidas de ejecución de los artículos 4, 6 y 7 de la Decisión de la Comisión, y por otra parte hace constar, contradiciéndose, que ciertas medidas de la Decisión de la Comisión no están comprendidas en dicha Orden Ministerial.

5.

Quinto motivo de casación: Error de Derecho. Valoración inexacta de los hechos pertinentes. Motivación insuficiente, contradictoria y errónea

El apartado 24 del auto recurrido no toma en consideración el auténtico contenido de la demanda, en la que se impugnan el artículo 6, apartado 4, y el artículo 7, apartado 4, de la Decisión en lo que respecta a la obligación de aplicar tratamientos fitosanitarios prohibidos en la agricultura ecológica, obligación que incluye una medida de ejecución directamente aplicable y directamente perjudicial para las sociedades recurrentes, que perderían a causa de ella la certificación ecológica de que disponen.

6.

Sexto motivo de casación: Error de Derecho. Valoración inexacta de los hechos pertinentes. Motivación insuficiente, contradictoria y errónea

Los apartados 33 y 34 del auto recurrido hacen caso omiso de la prueba documental aportada en el proceso sobre el perjuicio individual sufrido por los recurrentes como consecuencia de las medidas impugnadas.

7.

Séptimo motivo de casación: Error de Derecho. Omisión de pronunciamiento sobre la cuestión del perjuicio directo resultante de las medidas impugnadas

El Tribunal General ha omitido pronunciarse sobre la existencia objetiva del perjuicio directo sufrido por las empresas recurrentes como consecuencia de las medidas de ejecución directa de la Comisión impugnadas por ellos.


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