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Document 62016CN0235

    Asunto C-235/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 25 de abril de 2016 – Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

    DO C 260 de 18.7.2016, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 260/23


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 25 de abril de 2016 – Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

    (Asunto C-235/16)

    (2016/C 260/29)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda

    Partes en el procedimiento principal

    Parte recurrente: Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)

    Parte recurrida: Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Los artículos 49 y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la existencia de un impuesto regional que grava el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 4 000 m2 por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano de esa región, pero que opera con independencia de la ubicación real de esos establecimientos comerciales fuera o dentro de la trama urbana consolidada y recae en la mayoría de los supuestos sobre las empresas de otros Estados miembros, teniendo en cuenta (i) que no afecta a los comerciantes titulares de varios establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 4 000 m2, sea cual sea la suma de la superficie útil de la exposición y venta al público de todos sus establecimientos, y (ii) que no somete a gravamen a los grandes establecimientos comerciales individuales, cuya superficie útil de exposición y venta al público no exceda de 10 000 m2, cuando desempeñen única y exclusivamente actividades de jardinería, de venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales?

    2)

    ¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que constituye ayudas de Estado prohibidas, con arreglo a dicha disposición, la no sujeción al IGEC asturiano de los establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 4 000 m2, y de los grandes establecimientos comerciales individuales, cuya superficie útil de exposición y venta al público no exceda de 10 000 m2, cuando desempeñen única y exclusivamente actividades de jardinería, de venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales?


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