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Document 62016CN0187
Case C-187/16: Action brought on 4 April 2016 — European Commission v Austrian Republic
Asunto C-187/16: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2016 — Comisión Europea/República de Austria
Asunto C-187/16: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2016 — Comisión Europea/República de Austria
DO C 191 de 30.5.2016, p. 22–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/22 |
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2016 — Comisión Europea/República de Austria
(Asunto C-187/16)
(2016/C 191/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Tokár y B.-R. Killmann, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
1. |
Declare que la República de Austria ha incumplido sus obligaciones derivadas de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como del artículo 4 en relación con los artículos 11 a 37 de la Directiva 92/50/CEE (1) y de los artículos 14, 20 y 23 a 55 de la Directiva 2004/18/CE, (2) al:
|
2. |
Condene en costas a la República de Austria. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante basa su recurso en las siguientes alegaciones:
La sociedad Österreichische Staatsdruckerei GmbH (Imprenta Estatal Austríaca, sociedad de responsabilidad limitada) es una empresa privada.
La normativa austriaca exige adjudicar exclusivamente a la sociedad Österreichische Staatsdruckerei GmbH la elaboración de todos los documentos que requieren confidencialidad o el cumplimiento de normas de seguridad.
Por consiguiente, los poderes adjudicadores austriacos han de adjudicar directamente a la sociedad Österreichische Staatsdruckerei GmbH los contratos de servicios para la elaboración de pasaportes dotados de chip, pasaportes provisionales, permisos de residencia, documentos de identidad, permisos de conducir en formato de tarjeta de crédito, permisos de circulación en formato de tarjeta de crédito y permisos de pirotecnia.
Ahora bien, los poderes adjudicadores austriacos deberían haber adjudicado la elaboración de los citados documentos a empresas seleccionadas en virtud de procedimientos de adjudicación que cumplieran con los requisitos de las Directivas 92/50/CEE y 2004/18/CE o bien tuvieran un grado de publicidad suficiente con arreglo al TFUE.
Dado que los poderes adjudicadores austriacos han encargado la elaboración de los citados documentos a la sociedad Österreichische Staatsdruckerei GmbH sin tramitar procedimiento de adjudicación alguno y habida cuenta de que la normativa nacional les obliga a encargar la elaboración de tales documentos exclusivamente a dicha sociedad, Austria ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión.
(1) Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).
(2) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).