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Document 62016CN0149

    Asunto C-149/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia (Polonia), el 14 de marzo de 2016 — Halina Socha, Dorota Olejnik, Anna Skomra/Szpital Specjalistyczny im. A. Falkiewicza we Wrocławiu

    DO C 222 de 20.6.2016, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 222/3


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia (Polonia), el 14 de marzo de 2016 — Halina Socha, Dorota Olejnik, Anna Skomra/Szpital Specjalistyczny im. A. Falkiewicza we Wrocławiu

    (Asunto C-149/16)

    (2016/C 222/03)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Halina Socha, Dorota Olejnik, Anna Skomra

    Recurrida: Szpital Specjalistyczny im. A. Falkiewicza we Wrocławiu

    Cuestión prejudicial

    ¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 1, y 2, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros (1) que se refieren a los despidos colectivos, en relación con el principio de efectividad práctica del Derecho [de la Unión], en el sentido de que un empresario que, a causa de una situación financiera especialmente difícil, declara la rescisión de las condiciones laborales y salariales (rescisión modificativa) de contratos de trabajo únicamente en relación con la retribución está obligado a aplicar el procedimiento que establece la citada Directiva y a consultar a los representantes sindicales de la empresa sobre dichas rescisiones, aunque la legislación nacional (la Ley de 13 de marzo de 2003, por la que se establecen normas específicas sobre la extinción de relaciones laborales con trabajadores por razones ajenas a los trabajadores; Boletín Oficial de la República de Polonia de 2003, n.o 90, pos. 844, con modificaciones), en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de dicha Ley, no contenga ninguna disposición relativa a la rescisión de las condiciones de un contrato de trabajo?


    (1)  DO L 225, p. 16.


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