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Document 62016CN0061

    Asunto C-61/16 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2016 por European Bicycle Manufacturers Association contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 26 de noviembre de 2015 en el asunto T-425/13, Giant (China) Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea

    DO C 106 de 21.3.2016, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.3.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 106/28


    Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2016 por European Bicycle Manufacturers Association contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 26 de noviembre de 2015 en el asunto T-425/13, Giant (China) Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea

    (Asunto C-61/16 P)

    (2016/C 106/30)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: European Bicycle Manufacturers Association (representantes: L. Ruessmann, abogado, J. Beck, Solicitor)

    Otras partes en el procedimiento: Giant (China) Co. Ltd, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se declare el recurso admisible y bien fundado.

    Que se anule la sentencia del Tribunal General.

    Que ser resuelva sobre el fondo y se desestime el recurso de anulación o se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de anulación

    Que se condene a la demandante ante el Tribunal General al pago de las costas de la recurrente en el procedimiento de casación y en el procedimiento ante el Tribunal General en calidad de coadyuvante

    Motivos y principales alegaciones

    Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General cometió un error de Derecho al realizar un análisis jurídico incorrecto de la aplicación por el Consejo del artículo 18 del Reglamento de base. En contra de lo apreciado por el Tribunal General, el Reglamento no 502/2013 (1) aplicó el artículo 18, apartado 1, de forma global al grupo Giant porque las instituciones carecían de información completa y exhaustiva sobre las sociedades vinculadas, y no sólo de información relacionada con el precio de exportación del grupo.

    Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General cometió un error de Derecho al apreciar que el Consejo no podía considerar la falta de presentación por Giant de la información básica sobre umbral como una falta de cooperación en el sentido del artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base. La información requerida era información básica sobre umbral necesaria para que las instituciones pudieran obtener una imagen completa y exacta del grupo Giant, y por tanto la falta de presentación de esa información constituía una falta de cooperación que ponía en duda la fiabilidad de la información que había facilitado Giant.

    Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General cometió un error de Derecho al apreciar que no habría riesgo de elusión si se concediera a Giant un derecho antidumping individual pero no a Jinshan. Las inquietudes de las instituciones sobre la elusión por sociedades vinculadas en el presente caso estaban justificadas y constituyen un motivo adicional válido para denegar la solicitud por Giant de un derecho antidumping individual.


    (1)  Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (DO L 153, p. 17).


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