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Document 62016CA0573

    Asunto C-573/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de octubre de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Air Berlin plc / Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs [Procedimiento prejudicial — Impuestos indirectos — Concentración de capitales — Impuesto del 1,5 % por la transmisión a un servicio de compensación de operaciones (clearance service) de acciones nuevas o de acciones que vayan a admitirse a cotización en bolsa en un Estado miembro]

    DO C 424 de 11.12.2017, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.12.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 424/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de octubre de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Air Berlin plc / Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

    (Asunto C-573/16) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Impuestos indirectos - Concentración de capitales - Impuesto del 1,5 % por la transmisión a un servicio de compensación de operaciones (clearance service) de acciones nuevas o de acciones que vayan a admitirse a cotización en bolsa en un Estado miembro])

    (2017/C 424/17)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    High Court of Justice (Chancery Division)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Air Berlin plc

    Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

    Fallo

    1)

    Los artículos 10 y 11 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que tributen transmisiones de acciones como la controvertida en el asunto principal, mediante la que se transmitió la titularidad jurídica de todas las acciones de una sociedad a un servicio de compensación con el único fin de que las acciones fueran admitidas en bolsa y sin que se modificara la propiedad efectiva de las mismas.

    2)

    El artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que tributen transmisiones de acciones como la controvertida en el asunto principal, mediante la que se transmitió la titularidad jurídica de acciones nuevas emitidas en una ampliación de capital a un servicio de compensación con el fin único de ponerlas a la venta.

    3)

    La contestación a las cuestiones primera y segunda no sería distinta en caso de que el Derecho del Estado miembro, como es el supuesto del asunto principal, permitiera al operador de un servicio de compensación, tras recibir la autorización de la Administración Tributaria, optar por que el impuesto de timbre no sea exigible por la transmisión de acciones al servicio de compensación y en su lugar se exija otro tributo adicional a dicho impuesto por cada venta de acciones ulterior.


    (1)  DO C 22 de 23.01.2017.


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