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Document 62015TN0332

Asunto T-332/15: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2015 — Ocean Capital Administration y otros/Consejo

DO C 294 de 7.9.2015, p. 76–77 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/76


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2015 — Ocean Capital Administration y otros/Consejo

(Asunto T-332/15)

(2015/C 294/91)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ocean Capital Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), First Ocean Administration GmbH (Hamburgo), First Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Second Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Second Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Third Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Third Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Fourth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Fourth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Fifth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Fifth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Sixth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Sixth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Seventh Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Seventh Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Eighth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Eighth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Ninth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Ninth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Tenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Tenth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Eleventh Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Eleventh Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Twelfth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Twelfth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Thirteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Fourteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Fifteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Sixteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), IRISL Maritime Training Institute (Teherán, Irán), Kheibar Co. (Teherán), Kish Shipping Line Manning Co. (Kish Island, Irán) (representantes: P. Moser, QC, E. Metcalfe, Barrister, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la inaplicabilidad de la Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y del Reglamento (UE) no 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 272, p. 1), debido a su ilegalidad.

Anule la Decisión 2015/556/PESC del Consejo, de 7 de abril de 2015, que modifica la Decisión 2010/413/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 292, p. 101), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/549 del Consejo, de 7 de abril de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 92, p. 12), en la medida en que afectan a las partes demandantes.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

El primer motivo es una excepción de ilegalidad propuesta sobre la base del artículo 277 TFUE, dirigida a que se declare la inaplicabilidad de la Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y del Reglamento (UE) no 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 272, p. 1).

Las partes demandantes aducen que los criterios adoptados por la Decisión y el Reglamento mencionados, en primer lugar, carecen de un fundamento jurídico apropiado; en segundo lugar, carecen de un fundamento fáctico apropiado, por cuanto el Tribunal General, en su sentencia Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo (T-489/10, EU:T:2013:453), declaró que Islamic Republic of Iran Shipping Lines («IRISL») no había infringido las medidas restrictivas impuestas por el Consejo de Seguridad; en tercer lugar, vulneran el derecho de las partes demandantes a la tutela judicial efectiva y los principios de ne bis in idem y res iudicata; en cuarto lugar, son discriminatorios contra entidades propiedad de IRISL o controladas por ella, sin justificación ni proporcionalidad; en quinto lugar, vulneran el derecho de defensa de las partes demandantes; en sexto lugar, vulneran de forma injustificada y desproporcionada otros derechos fundamentales de las partes demandantes, incluidos su derecho de propiedad, a la libertad de empresa y al respeto de su reputación; y, en séptimo lugar, suponen un abuso de poder por parte del Consejo, por cuanto éste simplemente volvió a aplicar las mismas medidas restrictivas a las partes demandantes, soslayando una sentencia vinculante del Tribunal General.

2.

El segundo motivo es un motivo de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE, dirigido a que se anulen la Decisión 2015/556/PESC del Consejo, de 7 de abril de 2015, que modifica la Decisión 2010/413/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 292, p. 101), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/549 del Consejo, de 7 de abril de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 92, p. 12), en la medida en que afectan a las partes demandantes.

Las partes demandantes aducen que la Decisión y el Reglamento de Ejecución mencionados, en primer lugar, carecen de un fundamento jurídico apropiado; en segundo lugar, adolecen de errores manifiestos de apreciación; en tercer lugar, carecen de una base fáctica suficiente; en cuarto lugar, vulneran el derecho de defensa de las partes demandantes y su derecho a una motivación; en quinto lugar, vulneran el derecho de las partes demandantes a una tutela judicial efectiva, el principio de ne bis in idem y el principio general de protección de la confianza legítima; y, en sexto lugar, vulneran de forma injustificada y desproporcionada los derechos fundamentales de las partes demandantes, en particular, su derecho de propiedad y a la libertad de empresa.


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