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Document 62015TN0321

    Asunto T-321/15: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2015 — GSA y SGI Security/Parlamento

    DO C 262 de 10.8.2015, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 262/36


    Recurso interpuesto el 22 de junio de 2015 — GSA y SGI Security/Parlamento

    (Asunto T-321/15)

    (2015/C 262/49)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: Gruppo Servizi Associati SpA (GSA) (Roma, Italia) y Security Guardian’s Institute (SGI Security) (Bierges, Bélgica) (representante: E. van Nuffel d’Heynsbroeck, abogado)

    Demandada: Parlamento Europeo

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule la decisión del Parlamento notificada el 12 de junio de 2015 de declarar no conforme la oferta que Gruppo Servizi Associati s.p.a. y Security Guardian’s Institute s.a. presentaron para la adjudicación del contrato EP/DGSAFE/UIB/SER/2014-014, de prestaciones de seguridad contra incendio, de asistencia a personas y de vigilancia exterior en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas, y su decisión de adjudicar ese contrato a otro licitador.

    Condene en costas al Parlamento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción de los principios de proporcionalidad y de igualdad dado que el Parlamento exigió injustificadamente que todos los miembros de la agrupación económica dispusieran de una autorización conforme a la Ley de 10 de abril de 1990 reguladora de la seguridad privada y particular, incluidos los miembros de la agrupación que no iban a prestar los servicios objeto de esa Ley.

    2.

    Segundo motivo, formulado a título subsidiario y basado en la vulneración de la libre prestación de servicios y de los principios subyacentes de igualdad y proporcionalidad toda vez que la condición de disponer de una autorización prescrita por la Ley de 10 de abril de 1990 hace excesivamente difícil, si no impide, la participación en el procedimiento de adjudicación del contrato de una empresa cuya oferta comprende un servicio que no está sujeto a esa Ley.


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