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Document 62015TN0292
Case T-292/15: Action brought on 3 June 2015 — Vakakis v Commission
Asunto T-292/15: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2015 — Vakakis/Comisión
Asunto T-292/15: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2015 — Vakakis/Comisión
DO C 294 de 7.9.2015, p. 73–74
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/73 |
Recurso interpuesto el 3 de junio de 2015 — Vakakis/Comisión
(Asunto T-292/15)
(2015/C 294/88)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Vakakis International — Symvouloi gia Agrotiki Anaptixi AE (Atenas, Grecia) (representantes: B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel y E. Bertolotto, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Condene a la Comisión, con arreglo al artículo 340 TFUE, a que le abone una indemnización por el perjuicio sufrido como consecuencia de su comportamiento ilícito durante el procedimiento de contratación pública en cuestión, que incluirá:
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— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión violó los principios de igualdad de trato, de buena administración y de confianza legítima, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 («Reglamento Financiero») y en la Guía Práctica de los Procedimientos Contractuales para las Acciones Exteriores de la UE (PRAG, en sus siglas en inglés), al no supervisar adecuadamente el procedimiento de licitación y no instruir con prontitud la denuncia presentada por Vakakis, ni facilitar información exhaustiva y completa al respecto. |
2. |
Segundo motivo, basado en el perjuicio sufrido por la demandante a causa de la mala administración de la Comisión y de la decisión de adjudicar el contrato a Agriconsulting. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la parte demandante ha sufrido un perjuicio como consecuencia de la mala administración de la Comisión y de la violación de los principios generales del Derecho de la Unión Europea de igualdad de trato, buena administración y protección de la confianza legítima, así como de la infracción del artículo 94 del Reglamento Financiero y del artículo 2.3.6 de la PRAG. |