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Document 62015TN0285
Case T-285/15: Action brought on 29 May 2015 — Syria Steel and Al Buroj Trading/Conseil
Asunto T-285/15: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2015 — Syria Steel y Al Buroj Trading/Consejo
Asunto T-285/15: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2015 — Syria Steel y Al Buroj Trading/Consejo
DO C 302 de 14.9.2015, p. 56–57
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/56 |
Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2015 — Syria Steel y Al Buroj Trading/Consejo
(Asunto T-285/15)
(2015/C 302/72)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Syria Steel SA (Homs, Siria) y Al Buroj Trading (Damasco, Siria) (representantes: V. Davies, Solicitor, y T. Eicke, QC)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en su versión modificada, y/o la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 64, p. 41), en lo que afecta a los demandantes. |
— |
Anule el Reglamento (EU) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (DO L 16, p. 1), en su versión modificada, y/o el Reglamento de Ejecución (EU) no 2015/375, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 64, p. 10), en lo que afecta a los demandantes. |
— |
Condene a la Unión Europea a indemnizar a los demandantes. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de base legal para las medidas restrictivas contra los demandantes y/o en un error manifiesto de apreciación puesto que no existe conexión racional entre los demandantes y las personas o entidades a las que se pretende someter a las medidas restrictivas adoptadas por la Unión, es decir las que se benefician del régimen sirio o lo apoyan. |
2. |
Segundo motivo, basado en que las Decisiones y Reglamentos impugnados constituyen una vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y/o el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que incluyen el derecho de los demandantes a la buena administración, el derecho de defensa, el deber de motivación y la presunción de inocencia, el derecho a la tutela judicial y a un juez imparcial, la libertad de empresa y el derecho de propiedad. |