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Document 62015TN0285

    Asunto T-285/15: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2015 — Syria Steel y Al Buroj Trading/Consejo

    DO C 302 de 14.9.2015, p. 56–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.9.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 302/56


    Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2015 — Syria Steel y Al Buroj Trading/Consejo

    (Asunto T-285/15)

    (2015/C 302/72)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Syria Steel SA (Homs, Siria) y Al Buroj Trading (Damasco, Siria) (representantes: V. Davies, Solicitor, y T. Eicke, QC)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en su versión modificada, y/o la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 64, p. 41), en lo que afecta a los demandantes.

    Anule el Reglamento (EU) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (DO L 16, p. 1), en su versión modificada, y/o el Reglamento de Ejecución (EU) no 2015/375, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 64, p. 10), en lo que afecta a los demandantes.

    Condene a la Unión Europea a indemnizar a los demandantes.

    Condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la falta de base legal para las medidas restrictivas contra los demandantes y/o en un error manifiesto de apreciación puesto que no existe conexión racional entre los demandantes y las personas o entidades a las que se pretende someter a las medidas restrictivas adoptadas por la Unión, es decir las que se benefician del régimen sirio o lo apoyan.

    2.

    Segundo motivo, basado en que las Decisiones y Reglamentos impugnados constituyen una vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y/o el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que incluyen el derecho de los demandantes a la buena administración, el derecho de defensa, el deber de motivación y la presunción de inocencia, el derecho a la tutela judicial y a un juez imparcial, la libertad de empresa y el derecho de propiedad.


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