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Document 62015TN0271

    Asunto T-271/15 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de mayo de 2015 por Tuula Rajala contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de marzo de 2015 en el asunto F-24/14, Rajala/OAMI

    DO C 262 de 10.8.2015, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 262/32


    Recurso de casación interpuesto el 28 de mayo de 2015 por Tuula Rajala contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de marzo de 2015 en el asunto F-24/14, Rajala/OAMI

    (Asunto T-271/15 P)

    (2015/C 262/43)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Tuula Rajala (El Campello, Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 18 de marzo de 2015 en el asunto F-24/14.

    Anule el informe de calificación de la recurrente en relación con el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

    Condene a la OAMI a pagar una indemnización que el Tribunal resolverá discrecionalmente —y cuyo importe en ningún caso podrá ser inferior a 500 euros— a la recurrente por los daños morales e inmateriales sufridos por la recurrente como consecuencia del informe de calificación antes mencionado.

    Condene a la OAMI a pagar las costas de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal de la Función Pública y el Tribunal General.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública distorsionó algunos hechos esenciales y fundamentó la sentencia en los hechos distorsionados. La recurrente alega las siguientes desvirtuaciones de los hechos:

    Desvirtuación del hecho de que el respeto de los plazos se vio afectado por los problemas de salud de la recurrente.

    Desvirtuación del hecho de que el respeto de los plazos se vio afectado negativamente porque fuera el único examinador que trabajaba en finés durante una parte del período objeto del informe de calificación y uno de los dos únicos examinadores finlandeses durante el resto del período calificado.

    Desvirtuación del hecho de que la recurrente se ocupó de un número excepcionalmente elevado de asuntos que presentaban una dificultad particular y exigían la dedicación de mucho tiempo.

    Desvirtuación de los hechos relativos a las repercusiones negativas que la aplicación de las instrucciones que resultan de la sentencia IP Translator tuvo en la producción cuantitativa de la recurrente y en el respeto de los plazos de las resoluciones de la recurrente.

    Desvirtuación de los hechos relativos a los datos sobre respeto de los plazos de la recurrente en comparación con otros examinadores.

    2.

    Segundo motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho al considerar que no podía deducirse que se había producido un error manifiesto de apreciación de la conclusión de que en cinco de las siete competencias evaluadas se estimó que la recurrente demostró un nivel que como mínimo se ajustaba a las exigencias del puesto que ocupaba.

    3.

    Tercer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho al considerar que la OAMI no había cometido un abuso de confianza.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho cuando estimó que la OAMI no había violado el principio de la confianza legítima de la recurrente.


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