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Document 62015TN0176
Case T-176/15: Action brought on 10 April 2015 — Golparvar/Council
Asunto T-176/15: Recurso interpuesto el 10 de abril de 2015 — Golparavar/Consejo
Asunto T-176/15: Recurso interpuesto el 10 de abril de 2015 — Golparavar/Consejo
DO C 221 de 6.7.2015, p. 22–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221/22 |
Recurso interpuesto el 10 de abril de 2015 — Golparavar/Consejo
(Asunto T-176/15)
(2015/C 221/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Gholam Hossein Golparvar (Teherán, Irán) (representantes: M. Taher, Solicitor, T. de la Mare y R. Blakeley, Barristers)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión (PESC) 2015/236 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta al demandante. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/230, de 12 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta al demandante. |
— |
Condene al Consejo a abonar al demandante la cantidad de 50 000 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. |
— |
Condene al Consejo a abonar las costas en que haya incurrido el demandante en este recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca ocho motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación
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2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos procesales y del derecho de defensa del demandante.
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3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE
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4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de cosa juzgada
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5. |
Quinto motivo, basado en la violación de, entre otros, el principio de eficacia y el derecho a la tutela judicial efectiva.
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6. |
Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración
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7. |
Séptimo motivo, basado en la vulneración de los derechos del demandante derivados de los artículos 7 y 17 de la Carta y/o el artículo 8 del CEDH y del artículo 1 del Protocolo no 1 al CEDH y/o el principio de proporcionalidad
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8. |
Octavo motivo, basado en que la nueva inclusión es ilegal
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