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Document 62015TN0176

Asunto T-176/15: Recurso interpuesto el 10 de abril de 2015 — Golparavar/Consejo

DO C 221 de 6.7.2015, p. 22–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/22


Recurso interpuesto el 10 de abril de 2015 — Golparavar/Consejo

(Asunto T-176/15)

(2015/C 221/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gholam Hossein Golparvar (Teherán, Irán) (representantes: M. Taher, Solicitor, T. de la Mare y R. Blakeley, Barristers)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2015/236 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta al demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/230, de 12 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta al demandante.

Condene al Consejo a abonar al demandante la cantidad de 50  000 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Condene al Consejo a abonar las costas en que haya incurrido el demandante en este recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación

El demandante, dado que está plenamente jubilado (lo cual no ha sido discutido), no cumple ninguno de los criterios que determinan la inclusión en la lista, y el Consejo, por ser la motivación de su decisión (que no cuestiona dicha condición de jubilación) errónea en cuanto a los hechos, ha incurrido, al ordenar que se incluya de nuevo al demandante en dicha lista, en un error manifiesto de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos procesales y del derecho de defensa del demandante.

El Consejo ha vulnerado los derechos procesales y el derecho de defensa del demandante, al no tener en cuenta las observaciones y los elementos de prueba que acreditan claramente que está retirado de todo trabajo.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE

Para decidir la nueva inclusión del demandante, el Consejo se ha apoyado, en esencia, en los mismos razonamientos jurídicos y pruebas que utilizó para la inclusión inicial, que fue anulada por el Tribunal General.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de cosa juzgada

La nueva inclusión del demandante constituye una desviación de procedimiento que viola los principios de cosa juzgada y/o seguridad jurídica y/o firmeza.

5.

Quinto motivo, basado en la violación de, entre otros, el principio de eficacia y el derecho a la tutela judicial efectiva.

La nueva inclusión del demandante viola el principio de eficacia, el derecho a la tutela judicial efectiva, los derechos que le reconoce el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la «Carta») y/o los artículos 6 y 13 del CEDH.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración

La nueva inclusión del demandante constituye un abuso de poder y/o vulnera su derecho a una buena administración, que está amparado en el artículo 41 de la Carta.

7.

Séptimo motivo, basado en la vulneración de los derechos del demandante derivados de los artículos 7 y 17 de la Carta y/o el artículo 8 del CEDH y del artículo 1 del Protocolo no 1 al CEDH y/o el principio de proporcionalidad

La nueva inclusión del demandante constituye una vulneración de sus derechos fundamentales a que se proteja su reputación y al disfrute pacífico de su propiedad, así como una violación del principio de proporcionalidad.

8.

Octavo motivo, basado en que la nueva inclusión es ilegal

La nueva inclusión del demandante se basa, en cualquier caso, en la supuesta legalidad de las medidas restrictivas impuestas a Islamic Republic of Iran Shipping Lines, pero tales medidas IRISL son ilegales (por las razones expuestas por IRISL, que se dan por reproducidas en este recurso), por lo que deben anularse las medidas adoptadas contra el demandante.


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