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Document 62015TN0118

Asunto T-118/15: Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2015 — Eslovenia/Comisión

DO C 146 de 4.5.2015, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/41


Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2015 — Eslovenia/Comisión

(Asunto T-118/15)

(2015/C 146/55)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: República de Eslovenia (representante: L. Bembič, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución 2014/950/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2014) 10135] (DO L 369, de 24 de diciembre de 2014, p. 71), en la parte que hace referencia a la República de Eslovenia, es decir, en lo que respecta a la corrección financiera de 8 7 00  815,25 euros, establecida como consecuencia de una irregularidad para el ejercicio financiero de 2009 en relación con la medida Fondo de Reestructuración del Sector del Azúcar.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

Con carácter subsidiario, para el caso de que el Tribunal no estimara la pretensión formulada anteriormente por la República de Eslovenia, ésta solicita al Tribunal que:

Anule la Decisión de Ejecución 2014/950/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2014) 10135] (DO L 369, de 24 de diciembre de 2014, p. 71), en la parte relativa a la República de Eslovenia, es decir, en lo que respecta a la corrección financiera de 8 7 00  815,25 euros establecida como consecuencia de una irregularidad para el ejercicio financiero de 2009 en relación con la medida Fondo de Reestructuración del Sector del Azúcar, por la cantidad que exceda el importe de 4 3 50  407,62 euros.

Condene a cada una de las partes a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la aplicación errónea del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de una norma jurídica relativa a su aplicación, el error manifiesto de apreciación, la falta de motivación de la Decisión y la violación del principio de contradicción.

A este respecto, la demandante aduce que la Comisión incurrió en un error al concluir que los silos constituyen parte integrante de las instalaciones de producción y que la demandante debería haberlos desmantelado en cuanto tales, de conformidad con el plan de reestructuración general.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de legalidad y de cooperación leal, así como en la violación del principio de protección de la confianza legítima y del principio patere legem quam ipse fecisti.

A este respecto, la demandante afirma que no se hubiera llegado a la corrección financiera impugnada y al litigio sobre la Decisión recurrida si la Comisión, con anterioridad al 8 de agosto de 2008, fecha en que la demandante aprobó una modificación del plan de reestructuración relativa al mantenimiento de los silos, hubiera contestado a la pregunta escrita formulada por la demandante en relación con el mantenimiento de determinadas construcciones, si dicha institución hubiera modificado e integrado el Reglamento (CE) no 968/2006 (1), si con posterioridad a la recepción del escrito en el que le comunicaba la modificación del plan de reestructuración hubiera informado a la demandante de la presunta irregularidad en relación con el mantenimiento de los silos o si hubiese informado por escrito a todos los Estados miembros sobre la interpretación que debía realizarse de las disposiciones ambiguas de la normativa en cuestión.


(1)  Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 176, p. 32).


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