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Document 62015TN0012

Asunto T-12/15: Recurso interpuesto el 13 de enero de 2015 — Banco Santander y Santusa/Comisión

DO C 81 de 9.3.2015, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/24


Recurso interpuesto el 13 de enero de 2015 — Banco Santander y Santusa/Comisión

(Asunto T-12/15)

(2015/C 081/32)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Banco Santander, SA (Santander, España) y Santusa Holding, SL (Boadilla del Monte, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y J. Panero Rivas, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

admita y estime los motivos de anulación planteados en esta demanda;

anule el artículo 1 de la Decisión, en la medida en que declara que la nueva interpretación administrativa del artículo 12.TRLIS adoptada por la administración española debe considerarse una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior;

anule el artículo 4.1 de la Decisión en la medida en que requiere al Reino de España que ponga fin a lo que considera un régimen de ayudas tal y como descrito en el artículo 1;

anule los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de la Decisión en la medida en que imponen al Reino de España la recuperación de los importes considerados por la Comisión como una ayuda de Estado;

subsidiariamente limite el alcance de la obligación de recuperación impuesta al Reino de España en el artículo 4.2 de la Decisión en los mismos términos que en las Decisiones Primera y Segunda, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son similares a los invocados en el asunto T-826/14, España/Comisión.

Se alega, en particular, error de derecho en la calificación jurídica de la medida como ayuda de Estado, en la identificación del beneficiario de la medida y en la caracterización de la interpretación administrativa como una ayuda distinta a la evaluada en las decisiones de la Comisión; así como la vulneración de los principios de confianza legítima, de stoppel y de seguridad jurídica.


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