Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015TA0207

    Asunto T-207/15: Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — National Iranian Tanker Company/Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Cosa juzgada — Tutela judicial efectiva — Error de apreciación — Derecho de defensa — Derecho de propiedad — Proporcionalidad»)

    DO C 392 de 24.10.2016, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 392/35


    Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — National Iranian Tanker Company/Consejo

    (Asunto T-207/15) (1)

    ((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Cosa juzgada - Tutela judicial efectiva - Error de apreciación - Derecho de defensa - Derecho de propiedad - Proporcionalidad»))

    (2016/C 392/44)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: National Iranian Tanker Company (Teherán, Irán) (representantes: T. de la Mare, QC, M. Lester, J. Pobjoy, Barristers, R. Chandrasekera, S. Ashley y C. Murphy, Solicitors)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente N. Rouam y M. Bishop, posteriormente M. Bishop y A. Vitro, agentes)

    Objeto

    Con carácter principal, pretensión, basada en el artículo 263 TFUE, que tiene por objeto la anulación de la Decisión (PESC) 2015/236 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2015, L 39, p. 18), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/230 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2015, L 39, p. 3), en cuanto estos actos se refieran a la parte demandante, en la medida en que estos actos se refieren a la demandante y, con carácter subsidiario, pretensión, basada en el artículo 277 TFUE, para que se declare que no son aplicables el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39), ni el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1), en la medida en que estas disposiciones se apliquen a la demandante.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    National Iranian Tanker Company y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 245 de 27.7.2015.


    Top