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Document 62015CN0608

Asunto C-608/15 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2015 por Panasonic Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-82/13, Panasonic Corp. y MT Picture Display Co. Ltd/Comisión Europea

DO C 27 de 25.1.2016, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/23


Recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2015 por Panasonic Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-82/13, Panasonic Corp. y MT Picture Display Co. Ltd/Comisión Europea

(Asunto C-608/15 P)

(2016/C 027/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Panasonic Corp. (representantes: R. Gerrits, advocaat, M. Hoskins, QC y M. Gray, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, MT Picture Display Co. Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General: (i) en la medida en que mediante dicha sentencia se declaró que la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador) no había vulnerado el derecho de defensa ni el derecho a ser oído de Panasonic en lo que concierne al período anterior al 10 de febrero de 2003; y/o (ii) en la medida en que no anuló ni total ni parcialmente la declaración contenida en el artículo 1, apartado 2, letras c) y e), de la Decisión según la cual Panasonic y MTPD habían participado en la infracción durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 12 de junio de 2006.

Anule: (i) el artículo 1, apartado 2, letra c), de la Decisión en la medida en que declara que Panasonic participó en el cartel CPT durante el período comprendido entre el 15 de julio de 1999 y el 10 de febrero de 2003; y/o (ii) el artículo 1, apartado 2, letras c) y e), de la Decisión en lo que concierne al período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 12 de junio de 2006.

Reduzca la multa impuesta mediante el artículo 2, apartado 2, letra f), de la Decisión, y/o anule y/o reduzca, en su caso, en mayor medida, las multas impuestas a Panasonic y a MTPD mediante el artículo 2, apartado 2, letras h) e i), de la Decisión, fijadas mediante la sentencia del Tribunal General en las cuantías de 82 826 000 EUR y 7 530 000 EUR respectivamente.

Asimismo, o con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que vuelva a examinarlo de manera conforme a Derecho.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas en que incurra Panasonic con ocasión del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo basado en que el Tribunal General consideró erróneamente que la Comisión había cumplido con la obligación de exponer en el pliego de cargos los elementos esenciales que invocaba en contra de Panasonic, incluyendo los motivos por los que alegaba que Panasonic tenía conocimiento de todo el cartel CPT. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que basta con que la Comisión exponga de forma implícita pero necesaria uno de los elementos esenciales de la infracción en el pliego de cargos.

2.

Segundo motivo basado en que el Tribunal General debe conceder a Panasonic y a MTPD la misma reducción que la que se conceda a Toshiba Corporation (en lo sucesivo, «Toshiba») en caso de que ésta interponga recurso de casación en relación con el período de tiemplo durante el cual se la consideró conjunta y solidariamente responsable junto con Panasonic y MTPD. En el asunto T-104/13 Toshiba/Comisión, el Tribunal General declaró que cualquier anulación o modificación de la Decisión en lo que concierne a la imputación de la conducta ilícita de la empresa común MTPD a Panasonic resultaban también aplicables a Toshiba. En consecuencia, Panasonic sostiene que si el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General en la medida en que éste no anuló la Decisión o en la medida en que no anuló ni redujo la multa en lo que concierne al período de tiempo durante el cual Toshiba fue considerada conjunta y solidariamente responsable de la infracción junto con Panasonic y MTPD, procederá declarar que el Tribunal General también incurrió en error al no conceder a Panasonic y a MTPD la misma reducción que la que debería de haberse concedido a Toshiba.


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