Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CN0601

Asunto C-601/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 17 de noviembre de 2015 — J. N., otra parte: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

DO C 38 de 1.2.2016, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 17 de noviembre de 2015 — J. N., otra parte: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-601/15)

(2016/C 038/47)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: J. N.

Otra parte: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestión prejudicial

¿Es válido el artículo 8, apartado 3, inicio y letra e), de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180, p. 96), a la luz del artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2007, C 303, p. 1):

(1)

en una situación en la que un nacional de un tercer Estado ha sido internado en virtud del artículo 8, apartado 3, inicio y letra e), de dicha Directiva y, en virtud del artículo 9 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180, p. 60), tiene derecho a permanecer en un Estado miembro hasta que haya adoptado una resolución en primera instancia sobre su solicitud de asilo, y

(2)

a la vista de las Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales (DO 2007, C 303, p. 2) en el sentido de que las limitaciones que puedan legítimamente establecerse al artículo 6 no podrán sobrepasar las permitidas por el CEDH en la propia redacción del artículo 5, inicio y letra f), y de la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de esta última disposición realizada en, entre otras, la sentencia de 22 de septiembre de 2015, Nabil y otros contra Hungría, 62116/12, según la cual el internamiento de un solicitante de asilo es contrario al citado artículo 5, apartado 1, inicio y letra f), si dicho internamiento no se ha ordenado con vistas a la expulsión?


Top