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Document 62015CN0581

    Asunto C-581/15: Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2015 — Comisión Europea/República Checa

    DO C 27 de 25.1.2016, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 27/15


    Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2015 — Comisión Europea/República Checa

    (Asunto C-581/15)

    (2016/C 027/19)

    Lengua de procedimiento: checo

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: Z. Malůšková, J. Hottiaux, agentes)

    Demandada: República Checa

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que, al no haber establecido un registro electrónico nacional de empresas de transporte por carretera y no haberlo conectado con los registros electrónicos nacionales de los otros Estados miembros, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 16, apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 92/26/CE del Consejo.

    Que se condene en costas a la República Checa.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la Comisión alega la siguiente fundamentación:

    El 30 de junio de 2015, fecha de vencimiento del plazo establecido en el dictamen motivado, la República Checa no había establecido un registro electrónico nacional de empresas de transporte por carretera ni lo había conectado con los registros nacionales de los otros Estados miembros, como estaba obligada a hacer en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 92/26/CE del Consejo. (1)


    (1)  DO L 300, p. 51.


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