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Document 62015CN0577

    Asunto C-577/15 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de noviembre de 2015 por SV Capital OÜ contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-660/14: SV Capital OÜ/Autoridad Bancaria Europea (ABE)

    DO C 16 de 18.1.2016, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 16/22


    Recurso de casación interpuesto el 9 de noviembre de 2015 por SV Capital OÜ contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-660/14: SV Capital OÜ/Autoridad Bancaria Europea (ABE)

    (Asunto C-577/15 P)

    (2016/C 016/28)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: SV Capital OÜ (representante: M. Greinoman, abogado)

    Otras partes en el procedimiento: Autoridad Bancaria Europea (ABE), Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-660/14, en cuanto declaró inadmisible el recurso contra la Decisión C 2013 002 de la ABE, y anuló la resolución 2014-C1-02 de la Sala de Recurso de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 14 de julio de 2014, por la que se consideró admisible el recurso interpuesto contra esa Decisión, así como la decisión sobre las costas.

    Que se devuelva el asunto al Tribunal General.

    Que se condene en las costas del procedimiento de casación a la recurrida y se acuerde que la coadyuvante cargue con sus propias costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-660/14 la recurrente aduce los siguientes motivos y alegaciones.

    El Tribunal General resolvió ultra petita.

    El Tribunal General infringió el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1093/2010 (1) pues el recurso contra la Decisión C 2013 002 de la ABE se interpuso dentro de plazo, dado que la Sala de Recurso de las Autoridades Europeas de Supervisión se había pronunciado en primer lugar sobre él.

    El Tribunal General infringió el artículo 48, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

    El Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE ya que el recurso contra la Decisión C 2013 002 de la ABE se interpuso dentro de plazo, teniendo en cuenta el procedimiento administrativo en curso hasta el 14 de julio de 2014.

    El Tribunal General infringió el artículo 45 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya que el recurso contra la Decisión C 2013 002 de la ABE se interpuso dentro de plazo, teniendo en cuenta circunstancias imprevisibles.

    El Tribunal General infringió los artículos 263 TFUE y 60, apartado 1, y 61, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1093/2010 puesto que el recurso contra la Decisión C 2013 002 de la ABE era admisible dado que la decisión se había dirigido a la recurrente y ésta tenía interés directo e individual en el asunto.

    La Decisión C 2013 002 de la ABE está viciada por errores de hecho.

    La Decisión C 2013 002 de la ABE está viciada por desviación de su facultad discrecional.

    La Decisión C 2013 002 de la ABE infringe el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1093/2010 y el artículo 16 del Código de buena conducta administrativa de la ABE.

    La Decisión C 2013 002 de la ABE infringe los artículos 3.3, 3.4 y 3.5 del reglamento interno de la ABE.

    La Decisión C 2013 002 de la ABE está viciada por desviación de poder y conducta irrazonable de la ABE.


    (1)  Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331, p. 12).


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