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Document 62015CN0569

    Asunto C-569/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 5 de noviembre de 2015 — X/Staatssecretaris van Financiën

    DO C 38 de 1.2.2016, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 38/25


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 5 de noviembre de 2015 — X/Staatssecretaris van Financiën

    (Asunto C-569/15)

    (2016/C 038/37)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: X

    Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el título II del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) en el sentido de que se considera que un trabajador residente en los Países Bajos que ejerce normalmente su actividad en dicho país y que durante tres meses disfruta de una excedencia sigue ejerciendo (también) una actividad por cuenta ajena en los Países Bajos si (i) la relación laboral se mantiene durante dicho período y (ii) dicho período se califica, a efectos de la aplicación de la Werkloosheidswet [Ley sobre desempleo], como un período en el que se ejercen actividades por cuenta ajena?

    2)

    a.

    ¿Cuál es la legislación aplicable con arreglo al Reglamento (CEE) no 1408/71 si dicho trabajador, durante la excedencia, ejerce una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro?

    2)

    b.

    A este respecto, ¿es relevante que la interesada, dos veces en el año siguiente y una vez al año en los tres posteriores, durante un período de alrededor de una a dos semanas, haya ejercido una actividad por cuenta ajena en ese otro Estado miembro, sin estar en excedencia en los Países Bajos?


    (1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 149, p. 2).


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