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Document 62015CN0567

    Asunto C-567/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos teismas (Lituania) el 2 de noviembre de 2015 — UAB «LitSpecMet»/UAB Vilniaus lokomotyvų remonto depas

    DO C 27 de 25.1.2016, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 27/12


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos teismas (Lituania) el 2 de noviembre de 2015 — UAB «LitSpecMet»/UAB Vilniaus lokomotyvų remonto depas

    (Asunto C-567/15)

    (2016/C 027/15)

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Vilniaus apygardos teismas

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: UAB «LitSpecMet»

    Demandada: UAB Vilniaus lokomotyvų remonto depas

    Tercero interesado: UAB «Plienmetas»

    Cuestiones prejudiciales

    ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE (1) en el sentido de que no procede considerar que constituye un poder adjudicador una sociedad que:

    ha sido constituida por un poder adjudicador que desarrolla sus actividades en el ámbito del transporte ferroviario, en particular, la gestión de infraestructuras ferroviarias públicas, transporte de pasajeros y de mercancías;

    desarrolla con carácter independiente una actividad empresarial, establece una estrategia comercial, adopta decisiones relativas a las condiciones de las actividades de la sociedad (mercado de producto, segmento de clientes, etc.), participa en un mercado competitivo en toda la Unión Europea y fuera del mercado de la Unión, prestando servicios de fabricación y reparación de material rodante, y participa en procedimientos de adjudicación de contratos públicos vinculados a tal actividad, con el propósito de obtener pedidos de terceros (no de la sociedad matriz);

    presta servicios de reparación de material rodante a su fundador en virtud de operaciones internas, cuyo valor representa el 90 % del total de la actividad de la sociedad, y

    presta servicios a su fundador destinados a garantizar las actividades de éste en el ámbito del transporte de pasajeros y mercancías?

    Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyera que la sociedad debe tener la consideración de poder adjudicador en las circunstancias expuestas supra, ¿debe interpretarse el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE en el sentido de que la sociedad pierde la condición de poder adjudicador si el valor de los servicios de reparación de material rodante prestados mediante operaciones internas al poder adjudicador, que es el fundador de la sociedad, se reduce y supone menos del 90 % o no constituye la parte principal del volumen de negocio total de la actividad de la sociedad?


    (1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


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