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Document 62015CN0536
Case C-536/15: Request for a preliminary ruling from the College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Netherlands) lodged on 13 October 2015 — Tele2 (Netherlands) BV and Others v Autoriteit Consument en Markt (ACM), Other party: European Directory Assistance NV
Asunto C-536/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 13 de octubre de 2015 — Tele2 (Netherlands) BV y otros/Autoriteit Consument en Markt (ACM), otra parte: European Directory Assistance NV
Asunto C-536/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 13 de octubre de 2015 — Tele2 (Netherlands) BV y otros/Autoriteit Consument en Markt (ACM), otra parte: European Directory Assistance NV
DO C 27 de 25.1.2016, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 13 de octubre de 2015 — Tele2 (Netherlands) BV y otros/Autoriteit Consument en Markt (ACM), otra parte: European Directory Assistance NV
(Asunto C-536/15)
(2016/C 027/09)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het Bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Tele2 (Netherlands) BV, Ziggo BV, Vodafone Libertel BV
Demandada: Autoriteit Consument en Markt (ACM)
Otra parte: European Directory Assistance NV
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE (1) en el sentido de que el concepto de solicitudes comprende la solicitud de una empresa presentada por en otro Estado miembro que solicita información para la prestación de servicios de información sobre números de abonados y guías telefónicas accesibles al público que se ofrecen en dicho Estado miembro y/o en otro Estado miembro? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: el proveedor que asigna números telefónicos y que, en virtud de una normativa nacional, está obligado a solicitar al abonado autorización para su inclusión en guías telefónicas estándar y en servicios de información estándar sobre números de abonados, ¿puede diferenciar en la solicitud de autorización, sobre la base del principio de no discriminación, en función del Estado miembro en el que la empresa que solicita información, en el sentido del artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE, ofrece las guías telefónicas y los servicios de información sobre números de abonados? |
(1) Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).