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Document 62015CN0367

    Asunto C-367/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 14 de julio de 2015 — Stowarzyszenie «Oławska Telewizja Kablowa» w Oławie/Stowarzyszenie Filmowców Polskich w Warszawie

    DO C 7 de 11.1.2016, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 7/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 14 de julio de 2015 — Stowarzyszenie «Oławska Telewizja Kablowa» w Oławie/Stowarzyszenie Filmowców Polskich w Warszawie

    (Asunto C-367/15)

    (2016/C 007/13)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Najwyższy

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente en casación: Stowarzyszenie «Oławska Telewizja Kablowa» w Oławie

    Otra parte en el procedimiento: Stowarzyszenie Filmowców Polskich w Warszawie

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Puede interpretarse el artículo 13 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (1), en el sentido de que el titular de derechos de autor de contenido patrimonial que han sido vulnerados tiene la posibilidad de solicitar la reparación del daño que se le ha ocasionado con arreglo a los principios generales en la materia o bien, sin necesidad de demostrar el perjuicio y la relación de causalidad entre el hecho que originó la vulneración de los derechos de autor y el perjuicio sufrido, de exigir el pago de una cantidad equivalente al doble o, en el caso de una vulneración culposa de los derechos de autor, al triple de la remuneración adecuada, a pesar de que el artículo 13 de la Directiva 2004/48 establece que el órgano jurisdiccional resolverá sobre la indemnización por daños y perjuicios teniendo en cuenta los aspectos mencionados en el artículo 13, apartado 1, letra a), y, sólo como alternativa a lo anterior, que podrá fijar los daños y perjuicios, cuando proceda, mediante una cantidad a tanto alzado sobre la base de los elementos mencionados en el artículo 13, apartado 1, letra b), de la Directiva?

    2)

    ¿Es posible, con arreglo al artículo 13 de la Directiva, conceder una indemnización a tanto alzado por daños y perjuicios, a solicitud de la parte afectada, cuyo importe esté predefinido y que equivalga al doble o el triple de la remuneración adecuada, sabiendo que el considerando 26 de su exposición de motivos señala que el objetivo de la Directiva no es instaurar indemnizaciones punitivas?


    (1)  DO L 157, p. 45.


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