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Document 62015CN0351

Asunto C-351/15 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de julio de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de abril de 2015 en el asunto T-470/11, Total y Elf Aquitaine/Comisión

DO C 294 de 7.9.2015, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/44


Recurso de casación interpuesto el 10 de julio de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de abril de 2015 en el asunto T-470/11, Total y Elf Aquitaine/Comisión

(Asunto C-351/15 P)

(2015/C 294/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y F. Dintilhac, agentes)

Recurridas: Total SA y Elf Aquitaine SA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal General de 29 de abril de 2015 en el asunto T-470/11.

Que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto ante el Tribunal General.

Que se condene a las partes recurridas al pago de la totalidad de las costas del presente procedimiento y del procedimiento en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca los tres motivos de casación siguientes.

Según los motivos de casación primero y segundo, la sentencia recurrida rechazó erróneamente la inadmisibilidad del recurso invocada por la Comisión. En el primer motivo de casación, la Comisión sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de derecho al considerar que los escritos del contable de la Comisión de 24 de junio y de 8 de julio de 2011 producen efectos jurídicos obligatorios. En efecto, los escritos del contable son meras solicitudes de pago en ejecución de la Decisión Metacrilato y preparan una eventual ejecución forzosa de dicha Decisión a raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-217/06, (1) que redujo el importe de la multa impuesta a Arkema, mientras que la sentencia de ese mismo día en el asunto T-206/06 (2) (posteriormente confirmada por el auto del Tribunal de Justicia en el asunto C-421/11 P (3)) mantuvo las multas de las partes recurridas. Los escritos del contable no constituyen aún la ejecución forzosa y no fijan, pues, la «posición definitiva» de la Comisión. Además, los escritos del contable no producen efectos jurídicos obligatorios distintos de los de la Decisión Metacrilato, que ya ha adquirido firmeza tras agotarse las vías de recurso de las partes recurridas. El segundo motivo de casación se basa en que la sentencia recurrida no respeta el principio de litispendencia ni la autoridad de cosa juzgada que se deriva del auto del Tribunal de Justicia en el asunto C-421/11 P.

Por último, el tercer motivo de casación, en el que se invoca una motivación contradictoria, se presenta con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal de Justicia desestimara los motivos de casación primero y segundo. En él se alega que el Tribunal General constató equivocadamente, en el apartado 113, que la Comisión había visto satisfechas todas sus pretensiones tanto frente a Arkema como frente al conjunto de los obligados solidarios, pese a que dicho Tribunal había observado correctamente en el apartado 9 que Arkema lamentaba no poder autorizar a la Comisión a retener cantidad alguna en el caso de que fuera estimado su recurso ante los órganos jurisdiccionales comunitarios. Esta motivación contradictoria afecta al razonamiento del Tribunal General sobre el fondo del asunto y constituye una razón suficiente para anular la sentencia recurrida.


(1)  ECLI:EU:T:2011:251.

(2)  ECLI:EU:T:2011:250.

(3)  ECLI:EU:C:2012:60.


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