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Document 62015CN0314
Case C-314/15: Action brought on 26 June 2015 — European Commission v French Republic
Asunto C-314/15: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2015 — Comisión Europea/República Francesa
Asunto C-314/15: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2015 — Comisión Europea/República Francesa
DO C 294 de 7.9.2015, p. 39–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/39 |
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2015 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-314/15)
(2015/C 294/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y E. Manhaeve, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (1) al no haber garantizado el tratamiento secundario o proceso equivalente de las aguas residuales urbanas de 15 aglomeraciones que tienen un equivalente habitante entre 10 000 y 15 000 para todos los vertidos fuera de zonas sensibles, o un equivalente habitante comprendido entre 2 000 y 10 000 para todos los vertidos en aguas dulces y estuarios. |
— |
Que se condene en costas República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la Comisión reprocha a Francia no haber ejecutado correctamente, en quince aglomeraciones, la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
En virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE, las aglomeraciones cuyo equivalente habitante (e-h) esté comprendido entre 10 000 y 15 000 para todos los vertidos fuera de zonas sensibles, o un equivalente habitante comprendido entre 2 000 y 10 000 para todos los vertidos en aguas dulces y estuarios, debían estar equipados de sistemas colectores y someter a un tratamiento secundario o a un tratamiento equivalente a las aguas residuales, a más tardar el 31 de diciembre de 2005.