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Document 62015CN0314

Asunto C-314/15: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2015 — Comisión Europea/República Francesa

DO C 294 de 7.9.2015, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/39


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2015 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-314/15)

(2015/C 294/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (1) al no haber garantizado el tratamiento secundario o proceso equivalente de las aguas residuales urbanas de 15 aglomeraciones que tienen un equivalente habitante entre 10  000 y 15  000 para todos los vertidos fuera de zonas sensibles, o un equivalente habitante comprendido entre 2  000 y 10  000 para todos los vertidos en aguas dulces y estuarios.

Que se condene en costas República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión reprocha a Francia no haber ejecutado correctamente, en quince aglomeraciones, la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

En virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE, las aglomeraciones cuyo equivalente habitante (e-h) esté comprendido entre 10  000 y 15  000 para todos los vertidos fuera de zonas sensibles, o un equivalente habitante comprendido entre 2  000 y 10  000 para todos los vertidos en aguas dulces y estuarios, debían estar equipados de sistemas colectores y someter a un tratamiento secundario o a un tratamiento equivalente a las aguas residuales, a más tardar el 31 de diciembre de 2005.


(1)  DO L 135, p. 40.


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