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Document 62015CN0239

Asunto C-239/15 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2015 por RFA International, LP, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 17 de marzo de 2015 en el asunto T-466/12, RFA International, LP/Comisión Europea

DO C 270 de 17.8.2015, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20150731050616812015/C 270/192392015CJC27020150817ES01ESINFO_JUDICIAL20150522151622

Asunto C-239/15 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2015 por RFA International, LP, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 17 de marzo de 2015 en el asunto T-466/12, RFA International, LP/Comisión Europea

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C2702015ES1520120150522ES0019152162

Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2015 por RFA International, LP, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 17 de marzo de 2015 en el asunto T-466/12, RFA International, LP/Comisión Europea

(Asunto C-239/15 P)

2015/C 270/19Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: RFA International, LP (representantes: B. Evtimov, lawyer, Prof. D. O’Keeffe, Solicitor, y E. Borovikov, lawyer)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General.

Dicte una sentencia final basada en los motivos formulados en el recurso de anulación de la recurrente en el momento procesal oportuno, y anule parcialmente las Decisiones impugnadas en primera instancia.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto a Tribunal General para su reexamen.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal General ha infringido el Derecho de la Unión Europea al analizar en su sentencia los motivos del recurso de la siguiente manera:

El Tribunal General realizó incorrectamente su valoración jurídica de la postura de la Comisión respecto a la relevancia de una entidad económica única (un departamento de ventas integrado del fabricante exportador, situado fuera del país de exportación) a efectos de la aplicación del artículo 2, apartado 9, del Reglamento del Consejo (CE) no 1225/2009 ( 1 ) (en lo sucesivo, «Reglamento antidumping básico») e incurrió en error de Derecho al no resolver sobre las alegaciones de la recurrente basadas en la jurisprudencia recaída en el asunto Interpipe and Nikopolsky, lo cual afectó al derecho de la recurrente al control jurisdiccional.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho también al valorar la jurisprudencia que examinó, al imponer la carga de la prueba referente a la amplitud del ajuste —con arreglo al artículo 2, apartado 9, del Reglamento antidumping básico— a la parte interesada que alega que el ajuste es excesivo debido a la existencia demostrada de una entidad económica única.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la existencia de una entidad económica única no era una cuestión abordada en las Decisiones impugnadas y ante el Tribunal General, y al basar su resolución en la premisa de que la desestimación por la Comisión de la existencia de una entidad económica única no formaba parte del texto de las Decisiones impugnadas. El Tribunal General no valoró que dicha desestimación por parte de la Comisión se produjo durante la investigación para la reconsideración provisional paralela llevada a cabo con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping básico, en relación con las mismas importaciones y abarcando el mismo período de investigación.


( 1 ) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (versión codificada) (DO L 343, p. 51).

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