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Document 62015CN0142

    Asunto C-142/15 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de marzo de 2015 por SolarWorld AG contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 14 de enero de 2015 en el asunto T-507/13, SolarWorld AG y otros/Comisión Europea

    DO C 190 de 8.6.2015, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 190/5


    Recurso de casación interpuesto el 24 de marzo de 2015 por SolarWorld AG contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 14 de enero de 2015 en el asunto T-507/13, SolarWorld AG y otros/Comisión Europea

    (Asunto C-142/15 P)

    (2015/C 190/05)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: SolarWorld AG (representantes: L. Ruessmann, avocat, J. Beck, Solicitor)

    Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Brandoni solare SpA, Global Sun Ltd, Silicio Solar, SAU, Solaria Energía y Medio Ambiente, S.A.

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

    Que se declare el recurso admisible y fundado.

    Que se anule el auto del Tribunal General en el asunto T-507/13.

    Que se declare admisible la solicitud de anulación en el asunto T-507/13.

    Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre el fondo de la solicitud de anulación.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte recurrente plantea los siguientes motivos:

    El Tribunal General cometió un error al resolver que la recurrente no se ve afectada directamente por la Decisión de la Comisión 2013/423/UE (1) porque la Decisión no afecta directamente a su situación jurídica y estaba sujeta a medidas de ejecución.

    El Tribunal General cometió un error al resolver que la recurrente no se ve afectada directamente por la Decisión de la Comisión 2013/423/UE, porque esta Decisión fue ejecutada por el Reglamento (UE) no 748/2013 (2). El Reglamento (UE) no 748/2013 es un acto confirmatorio respecto a la Decisión 2013/423/EU. Por ello, la recurrente estaba legitimada para recurrir la Decisión 2013/423/UE directamente.

    La conclusión del Tribunal General de que la Decisión 2013/423/UE entraña medidas de ejecución es errónea dado que el Tribunal General no examinó si la Comisión tenía margen de apreciación al adoptar el Reglamento (UE) no 748/2013 o si la ejecución de la Decisión 2013/4223/UE era meramente automática con respecto a la recurrente, como era, de hecho, el caso.


    (1)  Decisión 2013/423/UE de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 209, p. 26).

    (2)  Reglamento (UE) no 748/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento (UE) no 513/2013 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 209, p. 1).


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