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Document 62015CN0096

Asunto C-96/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Nanterre (Francia) el 26 de febrero de 2015 — Saint Louis Sucre SA, subrogada en los derechos de Saint Louis Sucre SNC/Directeur général des douanes et droits indirects

DO C 146 de 4.5.2015, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Nanterre (Francia) el 26 de febrero de 2015 — Saint Louis Sucre SA, subrogada en los derechos de Saint Louis Sucre SNC/Directeur général des douanes et droits indirects

(Asunto C-96/15)

(2015/C 146/34)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Nanterre

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Saint Louis Sucre SA, subrogada en los derechos de Saint Louis Sucre SNC

Demandada: Directeur général des douanes et droits indirects

Cuestión prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 15, apartado 2, y el artículo 8 del Reglamento del Consejo no 1260/2001, de 19 de junio de 2001, (1) aplicado a la luz de sus considerandos 9 y 11 y de las sentencias Zuckerfabrik Jülich I y II, y los principios generales del Derecho Comunitario de prohibición de enriquecimiento sin causa, de proporcionalidad y de libertad de empresa, en el sentido de que un fabricante de azúcar tiene derecho a que se le devuelvan las cotizaciones por producción abonadas en el importe que corresponda a las cantidades de azúcar bajo cuota que aún estaban almacenadas a 30 de junio de 2006, teniendo en cuenta que el Reglamento del Consejo no 318/2006, de 20 de febrero de 2006, (2) no prorrogó el régimen de las cotizaciones por producción más allá de esa fecha?

2)

 

a)

En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión prejudicial, ¿el importe de las cotizaciones que han de devolverse a los fabricantes debe basarse únicamente en el tonelaje de azúcar que figure como almacenado a 30 de junio de 2006?

b)

En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión prejudicial, ¿el tonelaje de azúcar sobre el cual se calcula el rembolso de las cotizaciones debe basarse en la variación de las existencias comunitarias de azúcar entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2006?

3)

¿Es correcto calcular la cotización que ha de devolverse multiplicando las existencias de azúcar tenidas en cuenta con arreglo a la respuesta a la segunda cuestión prejudicial por la media ponderada de las «pérdidas medias» acreditadas a lo largo de la organización común de mercados de 2001/2006, o debe calcularse de diferente forma? En tal supuesto, ¿de qué manera?

4)

En caso de respuesta afirmativa a las anteriores cuestiones, ¿es inválido el Reglamento no 164/2007, de 19 de febrero de 2007, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2005/2006, los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar? (3)


(1)  Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58, p. 1).

(3)  DO L 51, p. 17.


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