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Document 62015CN0061

    Asunto C-61/15 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2015 por Heli-Flight GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de diciembre de 2014 en el asunto T-102/13, Heli-Flight GmbH & Co KG/Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

    DO C 155 de 11.5.2015, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.5.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/11


    Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2015 por Heli-Flight GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de diciembre de 2014 en el asunto T-102/13, Heli-Flight GmbH & Co KG/Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

    (Asunto C-61/15 P)

    (2015/C 155/12)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Heli-Flight GmbH & Co. KG (representante: T. Kittner, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

    Pretensiones de la parte recurrente

    1.

    La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

    Que se anule la sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2014 en el asunto Heli-Flight GmbH & Co. KG contra Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), y se anule la decisión de 13 de enero de 2012 de la recurrida notificada a la recurrente, por la que se desestima la solicitud de ésta de obtener la aprobación de las condiciones de vuelo presentada para un helicóptero de tipo Robinson R66 (número de serie 0034).

    Que se anule la sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2014 en el asunto Heli-Flight GmbH & Co. KG contra Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y se conceda a la recurrente la reparación del daño que le provocó la AESA al adoptar dicha decisión denegatoria.

    2.

    Subsidiariamente

    Que se anulen la sentencia del Tribunal General y la decisión citada en el punto 1 en la medida en que mantuvieron la decisión de la recurrida.

    Que se anule la sentencia del Tribunal General citada en el punto 1 en la medida en que mantuvo la decisión de la Sala de Recursos de la recurrida de 17 de diciembre de 2012, con el número de referencia AP/01/2012, notificada a la recurrente el 27 de diciembre de 2012.

    Que se anulen la sentencia del Tribunal General citada en el punto 1 y la decisión de la Sala de Recursos de la recurrida, en la medida en que:

    mantuvieron la decisión de la Sala de Recursos de la recurrida;

    condenaron en costas a la recurrente,

    y se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia por la demandante y recurrente.

    3.

    Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule la sentencia del Tribunal General citada en el punto 1 y se devuelva el asunto al Tribunal General.

    4.

    Que se condene en costas a la recurrida.

    Motivos y principales alegaciones

    El Tribunal General dio una nueva calificación al recurso de anulación de manera errónea como dirigido únicamente contra la decisión de la Sala de Recursos, infringiendo el artículo 50 del Reglamento (CE) no 216/2008 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008.

    Asimismo, el Tribunal General vulneró el principio de investigación de oficio al basarse únicamente en las alegaciones de las partes por lo que respecta al examen de los hechos. En particular, no estudió si el helicóptero de la marca Robinson R66 podía o no volar con seguridad.

    Además, la sentencia del Tribunal General debe anularse porque viola el Derecho material de la Unión al aplicar erróneamente los principios del control de «la apreciación económica compleja» a la situación jurídica del presente caso. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a esta materia (en particular, la sentencia de 17 de septiembre de 2007 Microsoft/Comisión, T-201/04 (2), apartados 87 y ss.) no debe aplicarse al caso de autos. El presente asunto no se refiere ni a las normas de la competencia, ni a decisiones de la Comisión. Tampoco se trata de una «cuestión técnica compleja», porque ni la recurrida, ni la Sala de Recursos abordaron tales cuestiones.

    Por último, el Tribunal General considera que la responsabilidad por daños y perjuicios no puede generarse sin que se reúnan todos los requisitos a que se encuentra supeditada la obligación de reparación establecida en el artículo 340 TFUE, párrafo segundo. Los errores de Derecho en que ha incurrido el Tribunal General en relación con el recurso de anulación inciden en la desestimación del recurso de indemnización. Toda vez que el Tribunal General debería haber anulado tanto la decisión inicial como la decisión de la Sala de Recursos, también debería haber estimado el recurso de indemnización.


    (1)  Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79, p. 1).

    (2)  ECLI:EU:T:2007:289.


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