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Document 62015CN0061
Case C-61/15 P: Appeal brought on 11 February 2015 by Heli-Flight GmbH & Co. KG against the judgment of the General Court (Eighth Chamber) of 11 December 2014 in Case T-102/13 Heli-Flight GmbH & Co. KG v European Aviation Safety Agency (EASA)
Asunto C-61/15 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2015 por Heli-Flight GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de diciembre de 2014 en el asunto T-102/13, Heli-Flight GmbH & Co KG/Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)
Asunto C-61/15 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2015 por Heli-Flight GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de diciembre de 2014 en el asunto T-102/13, Heli-Flight GmbH & Co KG/Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)
DO C 155 de 11.5.2015, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/11 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2015 por Heli-Flight GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de diciembre de 2014 en el asunto T-102/13, Heli-Flight GmbH & Co KG/Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)
(Asunto C-61/15 P)
(2015/C 155/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Heli-Flight GmbH & Co. KG (representante: T. Kittner, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)
Pretensiones de la parte recurrente
1. |
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:
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2. |
Subsidiariamente
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3. |
Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule la sentencia del Tribunal General citada en el punto 1 y se devuelva el asunto al Tribunal General. |
4. |
Que se condene en costas a la recurrida. |
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal General dio una nueva calificación al recurso de anulación de manera errónea como dirigido únicamente contra la decisión de la Sala de Recursos, infringiendo el artículo 50 del Reglamento (CE) no 216/2008 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008.
Asimismo, el Tribunal General vulneró el principio de investigación de oficio al basarse únicamente en las alegaciones de las partes por lo que respecta al examen de los hechos. En particular, no estudió si el helicóptero de la marca Robinson R66 podía o no volar con seguridad.
Además, la sentencia del Tribunal General debe anularse porque viola el Derecho material de la Unión al aplicar erróneamente los principios del control de «la apreciación económica compleja» a la situación jurídica del presente caso. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a esta materia (en particular, la sentencia de 17 de septiembre de 2007 Microsoft/Comisión, T-201/04 (2), apartados 87 y ss.) no debe aplicarse al caso de autos. El presente asunto no se refiere ni a las normas de la competencia, ni a decisiones de la Comisión. Tampoco se trata de una «cuestión técnica compleja», porque ni la recurrida, ni la Sala de Recursos abordaron tales cuestiones.
Por último, el Tribunal General considera que la responsabilidad por daños y perjuicios no puede generarse sin que se reúnan todos los requisitos a que se encuentra supeditada la obligación de reparación establecida en el artículo 340 TFUE, párrafo segundo. Los errores de Derecho en que ha incurrido el Tribunal General en relación con el recurso de anulación inciden en la desestimación del recurso de indemnización. Toda vez que el Tribunal General debería haber anulado tanto la decisión inicial como la decisión de la Sala de Recursos, también debería haber estimado el recurso de indemnización.
(1) Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79, p. 1).
(2) ECLI:EU:T:2007:289.