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Document 62015CN0046

Asunto C-46/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul (Portugal) el 5 de febrero de 2015 — Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica, Lda (Ambisig)/AICP — Associação de Industriais do Concelho de Pombal

DO C 146 de 4.5.2015, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul (Portugal) el 5 de febrero de 2015 — Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica, Lda (Ambisig)/AICP — Associação de Industriais do Concelho de Pombal

(Asunto C-46/15)

(2015/C 146/21)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Central Administrativo Sul

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica, Lda (Ambisig)

Recurrida: AICP — Associação de Industriais do Concelho de Pombal

Otra parte: Indice — ICT & Management, Lda

Cuestiones prejudiciales

1)

Al no regular la legislación portuguesa la materia contenida en el artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guión, de la Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, ¿resulta dicha disposición directamente aplicable en el ordenamiento jurídico portugués, de tal modo que confiere a los particulares un derecho que pueden ejercitar contra los poderes adjudicadores?

2)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guión, de la Directiva 2004/18/CE en el sentido de que se opone a que se apliquen normas establecidas por el poder adjudicador que no permitan al operador económico demostrar las prestaciones de servicios mediante declaración firmada por el mismo operador, excepto si acredita que le resulta imposible o muy difícil obtener una declaración del comprador privado?

3)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guión, de la Directiva 2004/18/CE en el sentido de que se opone a que se apliquen normas establecidas por el poder adjudicador que, so pena de exclusión, exijan que la declaración del comprador privado contenga el reconocimiento de la firma por notario, abogado u otra entidad competente?


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


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